Resoluciones. 120 “interceptores Marginales Del Río Burgay Etapa Ii Y Iii”

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 1º de diciembre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 132
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, 04 de agosto de 2015.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 120
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR.
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público o privado;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 332 del 08 de mayo de 2008,
el Presidente Constitucional de la República, expide
el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el
Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y
publicado en el Registro Of‌i cial N°359 de 22 de octubre
de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores
Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de
Licencias Ambientales;
Que, mediante Of‌i cio 2010-6712-AA del 30 de noviembre
del 2010, el Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde
del cantón Azogues, solicita la emisión del Certif‌i cado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del
proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO
BURGAY ETAPA II Y III”;
Que, mediante Of‌i cio No. MAE-DPC-2010-0368, del
08 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente,
emite el Certif‌i cado de Intersección del proyecto:
“INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY
ETAPA II Y III”, el cual determina que dicho proyecto
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son
las siguientes:
Punto X Y
1 739928 9699151
2 739821 9699007
3 739726 9698979
4 739632 9698894
5 739467 9698896
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