Sentencias. 1208-17-EP/21 En el Caso No. 1208-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1208-17-EP presentada por el señor Henry Johnny Rojas Caranqui

Número de Boletín244
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 244
23
Sentencia No. 1208-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 1208-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima una acción extraordinaria de protección propuesta en
contra de una sentencia de casación, al verificar que la misma no vulneró los
derechos al debido proceso en la garantía de la motivación, ni la seguridad
jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de enero de 2016 se recibió en la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil la
demanda laboral presentada por el señor Henry Johnny Rojas Caranqui en contra
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. El accionante
impugnó su despido ineficaz del cargo de policía metropolitano que ocupó hasta
diciembre de 2015.
1
El proceso judicial fue identificado con el número 09359-
2016-00327.
2. El 24 de febrero de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil
dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda, la ineficacia del despido
intempestivo realizado en contra del actor, dispuso el reintegro del accionante y el
pago de USD $ 1.507,98 en su favor. Los demandados solicitaron la aclaración y
ampliación de la sentencia, la cual fue negada en auto de 6 de abril de 2016.
2
La
entidad accionada, el accionante y el Director Regional 1 de la Procuraduría
General del Estado interpusieron recursos de apelación.
3. El 22 de septiembre de 2016, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas dictó sentencia en la que reformó la sentencia de primera instancia y
dispuso el pago de USD 11.016,42 en favor del accionante. La entidad accionada
1
El motivo por el que el accionante consideró que su despido fue ineficaz fue que, a su consideración,
tenía la calidad de dirigente sindical.
2
El juez de primera instancia señaló: “el suscrito considera que el accionante, al momento del
perfeccionamiento del despido intempestivo aceptado por la parte demandada, sí gozaba de la garantía
otorgada por el Art. 187 de Código del Trabajo a los dirigentes sindicales, por lo que se rechaza las
alegaciones en contrario expuestas por la entidad demandada y por la Procuraduría General del Estado.
De otro lado, en cuanto a la alegación de la parte demandada relativa a que el actor no ostentaba la
calidad de dirigente sindical titular sino de suplente, es decir, la falta de principalización del accionante
en la calidad invocada, se considera improcedente la alegación por cuanto la suplencia en el cargo
dirigencial no le resta la calidad de dirigente al accionante, quien ha sido designad o para dicho fin como
miembro de la directiva de la entidad gremial laboral…”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR