Sentencias. 1214-18-EP/22 En el Caso No. 1214-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1214-18-EP, y declárese la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica en las decisiones judiciales impugnadas

Número de Boletín15
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1214-18-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
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Quito, D.M. 27 de enero de 2022.
CASO No. 1214-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1214-18-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza las sentencias de primera y segunda instancia
emitidas dentro de la acción de hábeas corpus No. 17240-2018-00006, y declara
vulnerados los derechos a la motivación y a la seguridad jurídica. Luego de verificar
los presupuestos excepcionales para la procedencia del examen de mérito, la Corte
resuelve la acción de hábeas corpus presentada por Nina Guerrero, en calidad de
defensora pública, a favor de un grupo de personas migrantes de nacionalidad
camerunés y nigeriana, inadmitidas a territorio nacional y retenidas en la zonas de
tránsito o internacionales del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre; y declara la
vulneración de los derechos a la libertad personal, integridad personal y principio de
no devolución.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento ............................................................................... 2
1.1. Antecedentes procesales ....................................................................................2
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ......................................................4
2. Competencia ............................................................................................................ 4
3. Fundamentos de los sujetos procesales ................................................................. 5
3.1. Fundamentos de la acción extraordinaria de protección ...................................5
3.2. Posición de la autoridad judicial accionada .......................................................6
3.3. Fundamentos de los comparecientes en calidad de amicus curiae ....................6
4. Análisis constitucional ............................................................................................ 7
4.1. Sobre el derecho a la seguridad jurídica en la sentencia de primera instancia ..7
4.2. Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de motivación en la
sentencia de segunda instancia .................................................................................... 11
5. Presupuestos para el control de mérito .............................................................. 14
6. Acción de hábeas corpus ...................................................................................... 16
6.1. Alegatos de los sujetos procesales................................................................. 16
6.1.1. Fundamentos de la accionante .................................................................... 16
6.1.2. Fundamentos de la entidad accionada ........................................................ 18
6.1.3. Fundamentos de los amici curiae ............................................................... 19
6.2. Hechos probados ............................................................................................ 19
6.3. Análisis de mérito del proceso de origen ..................................................... 24
6.3.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad personal ............... 24
6.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la integridad personal ........... 32
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6.3.3. Sobre la presunta vulneración del derecho y principio de no devolución .. 35
7. Reparaciones ......................................................................................................... 40
7.1.
Adecuación normativa
..................................................................................... 41
7.2.
Adecuación de espacios físicos
....................................................................... 42
7.3.
Capacitación
.................................................................................................... 43
7.4.
Publicación y difusión de la sentencia
............................................................. 44
8. Decisión .................................................................................................................. 44
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 2 de marzo de 2018, Nina Guerrero, en calidad de defensora pública, presentó una
acción de hábeas corpus con una solicitud de medidas cautelares, respecto de la
retención en la zona de inadmitidos del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de
las personas en situación de movilidad humana Aaron Awak, Stephen Yondo Lyonga,
Joseline Abo Fon, Miranda Angun Teke, Mbachick Emmanuel Tekoh y Smith
Emmanuel Mbah, de nacionalidades nigeriana1 y camerunés, respectivamente2, en
contra de Ministerio del Interior (actual Ministerio de Gobierno) y el Servicio de
Apoyo Migratorio3.
2. Ese mismo día, el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia de Quitumbe
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (en adelante, “Tribunal
de Garantías Penales), mediante providencia de 2 de marzo de 2018, convocó a
audiencia para el día 5 de marzo de 2018 a las 12h00, dispuso que el Ministerio del
Interior y el Servicio de Apoyo Migratorio “tomando las seguridades necesarias y
bajo su responsabilidad trasladen a [las personas] el día y hora de la audiencia
señalada” y señaló que la solicitud de medidas cautelares se atenderá oportunamente
en la audiencia.
1 Del informe presentado por el Ministerio de Gobierno el 17 de enero de 2022, se desprende que la
nacionalidad de Aaron Awak es nigeriana y que el documento de viaje que poseía de San Cristóbal y Nieves
fue reportado como robado.
2 Las personas en situación de movilidad humana se enco ntraban en la sala de inadmitidos del aerop uerto
por incurrir en causales de inadmisión a ter rito rio n acio nal con for me lo disp ues to e n el a rt ículo 13 7
numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Este proceso fue signado con el No. 17240-
2018-00006.
3 En su demanda solicitó como medidas cautelares que se or dene al Ministerio del Interior y a la Unidad de
Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre que: “1) (…)se abstengan de ejecutar
cualquier acción tendiente a la devolución (…); 2) (…) permitan a la Defensoría Pública y a la Defensoría
del Pueblo el acceso al lugar donde se encuentran las referidas personas dentro del aeropuerto (…); 3)
(…) se abstengan de ejecutar cualquier acción u omisión que afecten o puedan afectar la integridad
personal y su dignidad humana de los referidos ciudadanos; 4) (…) que permita el ingreso de los
funcionarios de la Dirección de Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana al lugar donde se encuentran los referidos ciudadanos dentro del aeropuerto y se
procedan (sic) con el trámite de determinación de personas refugiadas en Ecuador”. Expedie nte No .
17240-2018-00006, fs. 8.
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3. El 5 de marzo de 2018, la Defensoría del Pueblo presentó un escrito ante la judicatura
en calidad de amicus cuarie y, en lo principal, señaló que fueron impedidos de
ingresar a la zona de inadmitidos del aeropuerto para constatar las condiciones en las
que se encontraban las personas en situación de movilidad humana allí retenidas y
que “existen fundadas presunciones de que se trata de personas con necesidad de
protección internacional de acuerdo con la información recabada por la Defensoría
Pública”.
4. Mediante providencia de 5 de marzo de 2018, el Tribunal de Garantías Penales citó
la razón actuarial de la audiencia que indicaba “que la audiencia señalada para el día
de hoy cinco de marzo del 2018, a las 12h00, se difiere por ausencia de los
accionantes (…) pues al manifestar el (…) Servicio de Apoyo Migratorio (…) que los
accionantes no pueden ser trasladados por razones de seguridad, y al ser necesario
su presencia para la realización de la presente audiencia, se la difiere para el día
martes 6 de marzo del 2018 (…) con la finalidad de que el tribunal se constituya en
el aeropuerto Mariscal Sucre”. En dicha providencia, asimismo manifestó que “…
resulta entendible por la falta de tiempo suficiente la no comparecencia de la
Procuraduría General del Estado, así como la falta de preparación para el debido
desarrollo de la audiencia por parte del accionado”, y en consecuencia convocó la
audiencia para el 6 de marzo de 2018 a las 10h00 en el aeropuerto
4
.
5. El 6 de marzo de 2018 se realizó la audiencia en el Aeropuerto Internacional Mariscal
Sucre. En la misma, el juez negó la acción de hábeas corpus y el pedido de medidas
cautelares por improcedentes
5
puesto que, a su criterio, las personas migrantes no se
encontraban “privados de la libertad, sino impedidos de ingresar en territorio
ecuatoriano” y que es sospecho que se aleguen necesidades de protección
internacional cuando se presentaron como turistas frente a los agentes de migración.
En contra de esta decisión, la parte accionante apeló.
6. El 13 de abril del 2018, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (en adelante, “Sala de la Corte Provincial”) desestimó el recurso
de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia
6
.
7. El 16 de mayo de 2018, Nina Guerrero, en calidad de defensora pública y en
representación del grupo de personas migrantes inadmitidas (en adelante, “la
accionante”), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
de 13 de abril de 2018.
4
Expediente No. 17240-2018-00006, fs. 46.
5
La sentencia emitida por escrito fue emit ida y notificada el 9 de marzo de 2018.
6
En lo princip al, la S ala d e lo L abor al d e la Co rte Prov inc ial señaló que Stephen Yondo Lyonga, Joseline
Abo Fon, Miranda Angun Teke, Mbachick Emmanuel Tekoh ya han podido presentar una solicitud de asilo,
la cual fue admitida y ya no se encuentran en la zona de inadmitidos en el aeropuerto; y que respecto de
Aaron Awak y Smith Emma nuel Mba h no co nsta que ha yan solicitado asilo y que la decisión haya sido
admitida , y que actualmente est án a cargo de las aerolíneas AVIANCA e IBERI A mientras se ejecuta su
regreso.

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