Sentencias. 1216-17-EP/21 En el Caso No. 1216-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1216-17-EP

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 8 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
188
Sentencia No. 1216-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1216-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor José Enrique Vásquez Palacios, en contra del auto de 5 de marzo de 2013
dictado por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº. 17741-2015-1561. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 5 de febrero de 2010, los señores Patricio Fabián Ayala Zarate, Jacqueline
Magdalena Ruiz Caranqui y José Enrique Vásquez Palacios, presentaron una acción
de plena jurisdicción o subjetiva, contra el Alcalde, el Administrador General, el
Director Metropolitano de Recursos Humanos y el Procurador Síndico del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (“MDMQ”), a través de la cual
impugnaron los actos administrativos contenidos en las acciones de personal Nº. 26-
88, 26-90 y 26-92, de 29 de septiembre de 2009.
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El proceso fue signado con el Nº.
17811-2013-7096.
2. Mediante sentencia de 8 de octubre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito, provincia de Pichincha, resolvió (i) aceptar parcialmente la
demanda formulada por los accionantes; (ii) declarar ilegales los actos
administrativos impugnados, sin lugar al pago de remuneraciones durante el tiempo
en que estuvieron fuera de ellos; y, (iii) disponer que, en el término de 5 días, el
MDMQ reintegre a los accionantes al cargo de “Servidor Municipal 1”.
3. Inconforme con la decisión, el señor José Enrique Vásquez Palacios y el MDMQ
interpusieron recurso de casación, cada uno por su parte.
2
4. En auto de 18 de abril de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”), resolvió inadmitir a
1
En las acciones de personal referidas se dieron por terminados los nombramientos provisionales de los
demandantes.
2
El proceso fue signado con el Nº. 17741-2015-1561.

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