Sentencias 1219-22-EP/22 En el Caso No. 1219-22-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada por Álvaro Román Márquez

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de Gaceta146
Miércoles 21 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 146 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1219-22-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 26 de septiembre de 2022
CASO No. 1219-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1219-22-EP/22
Tema: La presente sentencia acepta parcialmente la demanda de acción extraordinaria
de protección presentada por el accionante, Álvaro Román Márquez, por constatar la
alegada violación de la seguridad jurídica, en la sentencias emitidas: i) el 25 de febrero
de 2022 por la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito; y, ii) el 22 de abril de 2022 por la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; así como, el debido
proceso en la garantía de la motivación en la sentencia de dictada por la Sala Provincial.
Adicionalmente, realiza un control de mérito dentro del proceso de acción de protección
Nº. 17230-2022-02254 y resuelve aceptar parcialmente la acción de protección
planteada por constatar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del accionante
por parte del Consejo de la Judicatura.
I. Antecedentes ................................................................................................................ 2
II. Competencia ............................................................................................................... 4
III. Alegaciones de los sujetos procesales ..................................................................... 4
3.1. DEL ACCIONANTE ................................................................................................ 4
3.1.1. Sobre la presunta vulneración de seguridad jurídica .............................................. 4
3.1.2. Sobre la presunta vulneración de la garantía de la motivación en la sentencia de
segunda instancia .............................................................................................................. 5
3.2. POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ACCIONADAS ... 6
3.2.1. Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito .................................................................................................... 6
3.2.2. Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha .......................................................................................................................... 6
3.3. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ...................................................... 7
3.4. CONSEJO DE LA JUDICATURA ........................................................................... 8
3.5. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ........................................................................ 9
3.6. AMICUS CURIAE .................................................................................................. 10
IV. ANÁLISIS DEL CASO .......................................................................................... 11
4.1. Sobre la presunta vulneración de la seguridad jurídica en las sentencias de primera
y segunda instancia ......................................................................................................... 11
4.2. Sobre la presunta vulneración de la garantía de la motivación en la sentencia de
segunda instancia ............................................................................................................ 16
V. PROCEDENCIA DEL EXÁMEN DE MÉRITO ................................................. 21
VI. EXAMEN DE MÉRITO EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ....................... 22
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Sentencia No. 1219-22-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
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6.1. Alegaciones de Álvaro Román Márquez en la acción de protección ...................... 22
6.2. Alegaciones del Consejo de la Judicatura, parte demandada en la acción de
protección ....................................................................................................................... 24
6.3. Análisis constitucional de la acción de protección .................................................. 25
6.3.1. Consideraciones previas ....................................................................................... 30
6.3.2. Sobre la presunta vulneración de la seguridad jurídica ........................................ 32
6.3.3. Análisis de la presunta vulneración de la garantía del cumplimiento de normas y
derechos de las partes, la alegada vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía del derecho a la defensa en el procedimiento administrativo, y de la motivación
........................................................................................................................................ 36
6.3.4. Sobre las pretensiones del accionante en la acción de protección ........................ 38
6.3.5. Medidas de reparación .......................................................................................... 39
VII. DECISIÓN ............................................................................................................ 40
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2022, Álvaro Francisco Román Márquez, por sus propios y
personales derechos presentó una acción de protección conjuntamente con medidas
cautelares en contra del Consejo de la Judicatura y de la Procuraduría General del
Estado, impugnando los siguientes actos: i) el memorando circular CJ-DG-2022-0380-
MC de 03 de febrero de 2022, suscrito por el director general encargado del Consejo de
la Judicatura; ii) la convocatoria No. 015-2022 de 03 de febrero de 2022, suscrita por la
secretaria general del organismo, mediante la cual se convocó a los vocales a una sesión
de Pleno; iii) la Resolución No. 022-2022 de 03 de febrero de 2022 emitida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura; y, iv) la acción de personal No. 0293-DNTH-2022-JT de
03 de febrero de 2022, suscrita por el director nacional de talento humano y el director
general del Consejo de la Judicatura.
2. En dicha acción de protección, alegó la vulneración de los derechos a i) el debido
proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes y la
motivación, ii) la seguridad jurídica y iii) el debido proceso en la garantía del derecho a
la defensa en el procedimiento administrativo. En su demanda, sostuvo que el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante “CPCCS-T”)
realizó el concurso y designó a los vocales y suplentes del Consejo de la Judicatura,
siendo el accionante suplente de quien fuera electa presidenta del organismo, decisión
que a criterio del accionante no es susceptible de ser cuestionada ni aún bajo el
argumento de que la misma entre en conflicto con el artículo 179 de la Constitución de
la República que señala que el representante de la Corte Nacional de Justicia presidirá el
Consejo de la Judicatura, considerando que no se pueden desconocer las facultades
extraordinarias del régimen de transición, en observancia del dictamen No. 2-19-IC/19;
sin embargo, sostiene que existiendo un suplente para ocupar el cargo de la presidencia
de la Judicatura en ausencia de su titular, varios de los vocales decidieron nombrar a un
vocal como presidente, lo que ocasionaría la afectación de los derechos del accionante.
3. El proceso recayó en conocimiento de la Unidad Judicial Civil con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y fue
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Sentencia No. 1219-22-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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signado con el No. 17230-2022-02254 (“Unidad Judicial”). La Unidad Judicial con
sentencia de 25 de febrero de 2022 negó la acción propuesta por no encontrar
vulneración de derechos constitucionales.
4. El accionante apeló la sentencia de primer nivel
1
; la Sala Especializada de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha (Sala Provincial) con sentencia de 22 de
abril de 2022 negó el recurso de apelación y confirmó la sentencia venida en grado.
5. El 18 de mayo de 2022, Álvaro Francisco Román Márquez, en adelante el
accionante, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
emitida y notificada el 25 de febrero de 2022 por la Unidad Judicial y en contra de la
sentencia emitida y notificada el 22 de abril de 2022 por la Sala Provincial. De las
decisiones de primera y segunda instancia alegó la violación de la seguridad jurídica; y,
respecto de la sentencia de apelación la vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación.
6. Con auto de 08 de julio de 2022, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional conformada por la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, y los
jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Enrique Herrería Bonnet admitió a
trámite la acción planteada dentro de la causa signada con el Nº 1219-22-EP,
correspondiéndole su sustanciación a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce. En
dicho auto, solicitó a los jueces accionados que remitan un informe motivado sobre las
alegaciones de la demanda.
7. El 23 de agosto de 2022, la jueza constitucional ponente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, presentó ante el Pleno de la Corte
Constitucional una solicitud para alterar el orden cronológico de sustanciación de causas
a fin de dar un trámite prioritario a la causa No. 1219-22-EP
2
. El informe referido fue
aprobado el 31 de agosto de 2022 por el Pleno de este Organismo
3
; y, el 02 de
septiembre de 2022, la jueza constitucional ponente avocó conocimiento del caso y
1
De la revisión del recurso de apelación, se observa que expuso argumentos respecto de las siguientes
interrogantes dentro del acápite de fundamentación del recurso: “3.1. ¿Existe una contradicción entre la
regla del artículo 179 de la Constitución que establece que una persona de la terna de la Corte Nacional
de Justicia presidirá el Consejo de la Judicatura y lo decidido en el punto resolutivo c) del dictamen 2 -
19-IC/19, que impida la declaratoria de la vulneración del derecho a la seguridad jurídica? (...) 3.2 ¿La
sentencia de instancia, consideró adecuadamente mi alegación relativa a la incongruencia frente al
derecho cometida por la Resolución N.º 022-2022? (...) 3.3 ¿La sentencia de instancia, consideró la
violación de mi derecho al debido proceso en la protección Normativa? (...) 3.4 ¿En el presente caso, es
posible estimar la vulneración del derecho al trabajo?”.
2
Una vez admitida la acción, se ingresaron varios escritos por parte del accionante y de amicus curiae
solicita ndo la tramit ación prioritaria del caso.
3
La priorización se sustentó en el numeral 7 del artículo 5 de la resolución No. 003-CCE-PLE-2021 que
contiene la Resolución Interpretativa de la Norma de Trámite y Resolución en Orden Cronológico y las
Situaciones Excepcionales, que prevé: “Situaciones excepcionales debidamente justificadas.- Las
excepciones al orden cronológico deben estar justificadas en la necesidad de que la Corte Constitucional
se pronuncie de forma prioritaria sobre el caso, con base en los siguientes criterios: (...) 7. El asunto a
resolver tiene trascendencia nacional”.

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