Resolución 121A-2018 Apruébese el informe técnico y desígnese Notaria Suplente en la provincia de Guayas

Fecha de publicación14 Enero 2019
Número de Gaceta405
Lunes 14 de enero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 405
En referencia al Memorando Nro. CDE-EP-GNAF-
2018-0302-M, del 07 de septiembre de 2018, acerca de
la Reclasif‌i cación del Servidor Guamán Sánchez Félix
Ricardo, solicito a usted, que una vez que se cuenta con la
autorización, de Gerencia General “(...) Proceder dentro
de lo legal y pertinente (...) “, se proceda a la respectiva
elaboración de la Resolución para la reclasif‌i cación al
puesto del señor Guamán Sánchez Félix Ricardo”;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando
que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con
la elaboración de la presente resolución; y,
En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa
Pública Correos del Ecuador:
Resuelve:
Artículo 1: Autorizar la Reclasif‌i cación del puesto del
servidor Guamán Sánchez Félix Ricardo, al cargo de
Operador de Punto de Venta 1 en el grupo ocupacional de
“Servidor Público de Servicio 1” dentro de la Gerencia
Nacional de Negocios en la Dirección de Canales y
Servicio al Cliente, en la provincia de Imbabura.
Artículo 2: Disponer a la Dirección de Talento Humano
se encargue de la ejecución de la presente resolución,
así como de su respectiva actualización en la lista de
asignación aprobada para el ejercicio f‌i scal 2018.
Artículo 3: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q.-
Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de
diciembre de 2018.
No. 121A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador; dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de
la Función Judicial, expresa que las notarias y los notarios
son parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial (…)”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar (…) directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, que son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
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