Sentencias y dictámenes. 1222-16-EP/21 En el Caso No. 1222-16-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N.º 1222-16-EP

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 240 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1222-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de julio de 2021
CASO No. 1222-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia descarta que las decisiones de primera y segunda
instancia, dentro de una acción de protección, hayan vulnerado los derechos al debido
proceso en la garantía de motivación, a la réplica y a la libertad de expresión.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 11 de febrero de 2016, Juan Eduardo Falconí Puig presentó una acción de
protección en contra de la Superintendencia de la Información y la Comunicación
(SUPERCOM), en la que solicitó que se deje sin efecto la resolución emitida el 29 de
octubre de 2015, dentro del expediente administrativo N.
o
052-2015-DNJRD. En su
demanda, el accionante alegó que habrían sido vulnerados sus derechos al debido
proceso (específicamente, en la garantía de la motivación), a la réplica y a la libertad
de expresión, pues no se aceptó su petición de réplica personal en una radio y solo se
realizó una lectura incompleta de su réplica escrita a una entrevista en que se habrían
realizado afirmaciones en su contra
1
.
2. El 29 de febrero de 2016, dentro del proceso judicial N.º 17371-2016-01059, la
Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Quito emitió sentencia, en la que se
negó la demanda presentada.
3. El 29 de febrero de 2016, Juan Eduardo Falconí Puig interpuso recurso de apelación.
El 9 de mayo de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha emitió sentencia en la que rechazó el recurso planteado y
confirmó la sentencia apelada. Mediante auto de 16 de mayo de 2016, se negó la
solicitud de ampliación presentada por el accionante.
1 El accionante indicó que el 12 de marzo de 2015 y el 11 de agosto del mismo año se entrevistó en Radio
Democracia a Eduardo Valencia, quien habría emitido acusaciones en su contra, razón por la q ue presentó
una denuncia ante la SUPERCOM, a fin que se le permita una réplica en el mismo espacio y por el mismo
tiempo empleado por el entrevistado. La entidad pública, en resolución N.° 038-2015-INPS-DNJRD, de 8
de octubre de 2015, aceptó parcialmente la denuncia y dispuso la práctica de la réplica. El 21 de octubre
de 2015 el accionante remitió un documento (conformado por 18 números) a fin que sea leído como su
réplica; sin embargo, afirmó que la radio omitió dar lectura al número 17 de su documento.

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