123-2017 Otórguense Nombramientos Provisionales A Los Servidores De La Función Judicial

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
Martes 22 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 62 – Segundo Suplemento
No. 123-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, estipulan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…);; y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señala: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: 2. Las demás
servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales
Distritales, agentes f‌i scales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las
direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere
de nombramiento o contrato legalmente expedido por la
respectiva autoridad nominadora.”;
Que, los literales b) y b.3) del artículo 17 de la Ley
Orgánica de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio
de la función pública los nombramientos podrán ser:
b) Provisionales; (…) b.3) Para ocupar el puesto de la
servidora o servidor que se encuentre en comisión de
servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento
no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada
comisión”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, expresa: “Del subsistema de planif‌i cación del
talento humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación
histórica, actual y futura del talento humano, a f‌i n de
garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función
de la estructura administrativa correspondiente.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
indica: “Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planif‌i cación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados.”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
manif‌i esta: “El Ministerio de Trabajo aprobará la creación
de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las
instituciones del sector público determinadas en el artículo
3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las
unidades de administración de talento humano, previo el
dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos
en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los
recursos necesarios.”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “Entiéndase por
nombramiento el acto unilateral del poder público expedido
por autoridad competente o autoridad nominadora
mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución,
acta o acción de personal que otorga capacidad para el
ejercicio de un puesto en el servicio público.”;
Que, el literal b) del artículo 17 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “Los
nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en
la función pública pueden ser: b) Provisionales: Aquellos
otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;
Que, el literal c) del artículo 18 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “Se
podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes
casos: c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere
vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y
oposición, para cuya designación provisional será requisito
básico contar con la convocatoria. Este nombramiento
provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un
servidor o una persona que no sea servidor siempre que
cumpla con los requisitos establecidos para el puesto”;
Que, el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica:
al 2
n Judic
unción J
o a la
servido
istrativa.”
;
54 del Código
erno,
a judi
cia de la Fu
2 del artículo 42 del
cial, señala:
“Las se
Judicial pertenece
a siguiente clasif‌i cación:
dores judiciales perten
tiva.
ódigo Orgánico de la Func
el Cód
servidora
cen a la car
siguiente clasif‌i cación:
res judiciales pe
as polít
stema ju
iencia
2
ici
Ju
la siguiente clasif‌i cación: 2. L
idores judiciales pertenecen a la
va.”
;
l.
o Orgán
y ser
r la
de
in
rvido
judicia
s demá
res
al
uni
dict
de e
dade
uci
ta l
tos
iones
y
“El M
a sol
del s
7 de
Ministe
i
la L
rio
proce
Ley O
mano,
cesos a
ará
en fun
se
str
y p
nc
ra
Qu
qu
ecursos
af
en fa
e s
os nec
e ad
favorab
fecte
a c
ministr
le
ctor púb
al se d
rac
de la
úblico
Trab
máxi
d

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR