Acuerdos. 125 Expídense Las Normas Técnicas Para El Sistema De Liquidación Y Extinción De Obligaciones Entre Entidades Del Sector Público

Número de Boletín141
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 141
No. 125
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución, corresponde a las ministras
y ministros de Estado, expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera la gestión ministerial;
Que de conformidad con en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que en el artículo 1583 del Código Civil, se establece
que uno de los modos de extinguir las obligaciones es la
compensación;
Que el artículo 172 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, dispone: “Cuando el ente rector de las
f‌i nanzas públicas, establezca que, entre dos o más entidades
del Estado, o el Estado con otras entidades pueden
extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por
haberse efectuado el pago, operado la compensación o por
condonación de la deuda, les conminará para que en un
plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio
de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados,
las entidades del Estado observarán obligatoriamente las
normas que expida el ente rector de las f‌i nanzas públicas”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone como una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP el de: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”; y,
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 154 de
en el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
Acuerda:
EXPEDIR LAS NORMAS TECNICAS PARA EL
SISTEMA DE LIQUIDACION Y EXTINCION
DE OBLIGACIONES ENTRE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- Def‌i nición.- El Sistema de Liquidación y Extinción
de Obligaciones entre Entidades del Sector Público,
constituye un mecanismo de cancelación de deudas, que
permite extinguir las deudas entre dos o más entidades
públicas o el Estado representado por el Ministerio de
Economía y Finanzas con otras entidades, que se originen
por transacciones efectuadas entre las mismas; por la
compraventa de bienes y prestación de servicios entre las
entidades del sector público; por haberse efectuado el pago;
por haber operado la compensación; por condonación de la
deuda; y, por la recuperación de las subrogaciones de deuda
pública efectuadas por el Estado ecuatoriano, cuantif‌i cados
en moneda de circulación of‌i cial. Las extinciones se
realizarán sobre aquellas deudas que no comprometan
transferencias de recursos de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional o nuevo endeudamiento interno o externo para el
Estado ecuatoriano y la determinación de valores será por
el menor registrado en la contabilidad de los intervinientes.
Art. 2.- Órgano rector.- El Ministerio de Economía y
Finanzas es el órgano rector en el funcionamiento del
Sistema de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector
Público, que lo ejercerá a través de la Subsecretaría del
Tesoro Nacional que coordinará dicho Sistema.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- El Sistema de Liquidación
y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector
Público, tendrá el carácter de obligatorio para las entidades
y organismos que conforman el sector público ecuatoriano
y sociedades anónimas o empresas de economía mixta que
se encuentren en transición para convertirse en Empresas
Públicas, sobre aquellas obligaciones contraídas en años
anteriores al vigente.
Art. 4.- Mecanismos de Extinción de Deudas.- Para la
extinción de deudas, el Ministerio de Economía y Finanzas
utilizará los siguientes mecanismos:
1. Extinción de deudas entre dos instituciones públicas.
2. Extinción de deudas entre más de dos instituciones
públicas.
En cualquiera de los dos mecanismos, la Subsecretaría del
Tesoro Nacional coordinará el proceso de extinción.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Subsecretaría de Financiamiento Público será parte
interviniente cuando se trate de subrogación de la deuda
pública, con la coordinación de la Subsecretaría del Tesoro
Nacional.
Art. 5.- De las competencias y responsabilidades:
5.1 De la Subsecretaría del Tesoro Nacional:
5.1.1 Establecer sobre la base de los registros contables,
las deudas en cantidades netas y exigibles, sobre la base
de la información obtenida de la herramienta informática
de la gestión f‌i nanciera o de los requerimientos formulados
por las entidades que requieren participar en el proceso de
extinción de obligaciones.
5.1.2 Calif‌i car la participación de las entidades y organismos
del sector público, en el Sistema de Liquidación y Extinción
de Obligaciones entre Entidades del Sector Público.
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