Sentencias. 1265-16-EP/21 En el Caso N° 1265-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1265-16-EP

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 199
117
Sentencia No. 1265-16-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de abril de 2021
CASO No. 1265-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora María Rosario Zaruma Hinojoza, en calidad de procuradora común de las
herederas del señor José Zaruma Mullo, en contra de las sentencias de 21 de julio de
2014 y 23 de julio de 2015 dentro del juicio sumario especial de demarcación de
linderos Nº. 02301-2012-0056. La Corte Constitucional concluye que la autoridad
judicial no violó derecho alguno.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Raúl Ernesto Gavilánez Roldán y la señora Clara Luz Gutiérrez Cordero,
iniciaron un juicio sumario especial de demarcación de linderos en contra del señor
José Zaruma Mullo, a fin de que se establezca la línea de separación entre dos lotes
de terrenos ubicados en Guanguliquín, parroquia Veintimilla, cantón Guaranda,
provincia de Bolívar.
2. Mediante sentencia de 21 de julio de 2014, el juzgado primero de lo Civil de
Guaranda resolvió aceptar la demanda y señaló que:
por ser un terreno irregular, cuyo talud crea una separación natural entre las dos
propiedades tanto del actor como del demandado hoy sus herederos; sin embargo de esa
línea natural que se separa (sic) las dos propiedades referidas ut supra, que siguen la
topografía irregular del terreno, y para precautelar la integridad de ese talud, fijase (sic)
la línea divisoria o lindero en los restos de la pared existente en el lugar señalado.
1
3. Contra dicha decisión, la señora María Rosario Zaruma Hinojoza, en calidad de
procuradora común de las herederas del señor José Zaruma Mullo, interpuso recurso
de apelación.2
4. Mediante sentencia de 23 de julio de 2015, la Sala Especializada de lo Civil, Laboral,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar (“Sala”) resolvió
1
El proceso fue signado con el Nº. 02301-2012-0056.
2
Las herederas del causante son las señoras María Rosario Zaruma Hinojoza y Ana Zaruma Hinojo za.
Sentencia No. 1265-16-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de abril de 2021
CASO No. 1265-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Raúl Ernesto Gavilánez Roldán y la señora Clara Luz Gutiérrez Cordero,
iniciaron un juicio sumario especial de demarcación de linderos en contra del señor
José Zaruma Mullo, a fin de que se establezca la línea de separación entre dos lotes
de terrenos ubicados en Guanguliquín, parroquia Veintimilla, cantón Guaranda,
provincia de Bolívar.
2. Mediante sentencia de 21 de julio de 2014, el juzgado primero de lo Civil de
Guaranda resolvió aceptar la demanda y señaló que:
por ser un terreno irregular, cuyo talud crea una separación natural entre las dos
propiedades tanto del actor como del demandado hoy sus herederos; sin embargo de esa
línea natural que se separa (sic) las dos propiedades referidas ut supra, que siguen la
topografía irregular del terreno, y para precautelar la integridad de ese talud, fijase (sic)
la línea divisoria o lindero en los restos de la pared existente en el lugar señalado.1
3. Contra dicha decisión, la señora María Rosario Zaruma Hinojoza, en calidad de
procuradora común de las herederas del señor José Zaruma Mullo, interpuso recurso
de apelación.2
4. Mediante sentencia de 23 de julio de 2015, la Sala Especializada de lo Civil, Laboral,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar (“Sala”) resolvió
1 El proceso fue signado con el Nº. 02301-2012-0056.
2 Las herederas del causante son las señoras María Rosario Zaruma Hinojoza y Ana Zaruma Hinojoza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR