Sentencias. 1266-16-EP/21 En el Caso No. 1266-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 1266-16-EP

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1266-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 1266-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional
declara que la sentencia dictada el 28 de abril de 2016 por la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, en un proceso de acción de
protección, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y a
presentar pruebas, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literales h) y l).
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de noviembre de 2015, el señor Isidro Vidal Caicedo Jurado presentó acción de
protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
por su desvinculación de dicha entidad, solicitando ser restituido al puesto de trabajo
que ostentaba a la fecha en que fue, según expresó,
“injustamente”
procesado y
desvinculado de la institución1. Además, solicitó el pago de las remuneraciones y
beneficios de ley que le corresponden como servidor público y que el Municipio ofrezca
disculpas públicas ante la violación de su derecho a la honra, por la infracción que se le
imputó. Esta causa fue signada con el N°. 09332-2015-12047.
1
Señaló el accionante en su demanda que fue detenido de manera injusta y perdió su trabajo en el
Municipio, y pese a haberse dictado sobreseimiento a su favor el Municipio no le permitió volver al
cargo que tenía como policía metropolitano: “el día viernes 7 de noviembre de 2003, en el noticiero
“Televistazo” (…) se publicó un reportaje en el cual denunciaban que los comerciantes informales de las
calles Pío Montúfar y 10 de Agosto eran extorsionados por miembros de la Policía Metrop olitana, este
reportaje estaba basado en una filmación con cámara escondida y por versión de los comerciantes
supuestamente víctimas de tales actos (…) se me esposó. Luego fuimos embarcados en una buseta de la
fuerza y trasladados al palacio municipal (…) El 16 de noviembre sacaron a tod os los detenidos a los
calabozos, incluyéndonos a nosotros, ante unos cien agentes de la policía en los patios exteriores (…)
casi a las 18h00 se nos permitió salir, nos esperaban nuestros familiares, quienes a lo largo de este
proceso también debieron sufrir con nosotros. (…) Al quedarnos sin empleo y marcados con
antecedentes penales se nos hizo imposible conseguir un empleo decente, no teníamos din ero para
defendernos ni para subsistir ni nosotros ni nuestras familias (…) Después de varios meses de continuar
en investigaciones (…) el juez Sexto de lo Penal del Guayas dictó a favor del suscrito y de otros
compañeros auto de sobreseimiento definitivo del proceso el 3 de mayo de 2004. (…) Pese a que
habíamos sido liberados, los antecedentes penales continuaron causándonos perju icio, pues, pese a que
las autoridades municipales conocieron nuestra inocencia, pese a ello jamás reconocieron la injusticia y
el daño provocados sin permitir que recuperemos nuestro trabajo en la entidad y el pasado judicial nos
impedía intentar buscar otra fuente de ingreso…”

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