Sentencias. 1268-17-EP/21 En el Caso N° 1268-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1268-17-EP

Número de Boletín250
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 250 - Registro Ocial
64
Sentencia No. 1268-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1268-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso extraordinario de casación, dentro
de un juicio laboral. Los derechos examinados son: el debido proceso en la garantía de
cumplimiento de las normas y derechos de las partes y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de mayo de 2016, Polidoro Ramos Camisán, presentó una demanda laboral por el
pago de haberes e indemnizaciones laborales, en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espíndola, provincia de Loja, en las personas de sus
representantes legales, Manuel de Jesús Andrade Rojas en calidad de alcalde y Kléver
Javier Peláez Castro, procurador síndico. La cuantía de la demanda fue fijada en USD
$ 35.000,00.1
2. El 27 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Espíndola, provincia de Loja, dictó sentencia en la que negó la demanda
por improcedente, al considerar que existía cosa juzgada en la presente causa.2
Inconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso de apelación.
3. El 08 de febrero de 2017, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Loja resolvió rechazar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia de primer nivel
en los términos expuestos, por considerar que era improcedente. Esto en razón de que
1
El proceso fue signado con el No. 11310-2016-00084.
2
La jueza de primer nivel en la sentencia señaló que de la documentación constante en el proceso se
desprende, “…demanda, auto de aceptación a trámite, sentencia de primera instancia y sentencia emitida
por la Sala de lo Laboral (dentro del proceso Nro. 11310-2015-00122), que revoca la de primera instancia
y que se encuentra agregada como prueba a fojas 53 a 60vta, se puede evidenciar lo siguiente: a) El actor
en la demanda es el señor Polidoro Ramos Camisán; b) La parte accionada es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Espíndola; c) El objeto de la Litis, es el despido intempestivo del señor
Polidoro Ramos Camisán llevado a efecto con fecha 30 de julio de 2015; d) El despido intempestivo ha
sido negado por falta de prueba, cuya resolución se encuentra ejecutoriada, razones que son más que
suficientes para considerar que la excepción de cosa juzgada es procedente.”. Además, consideró que,
…la parte demandada presentó como excepción cosa juzgada, por haberse cancelado ya al actor su
indemnización en base a la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso 11310-2015-00122”.
Sentencia No. 1268-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1268-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso extraordinario de casación, dentro
de un juicio laboral. Los derechos examinados son: el debido proceso en la garantía de
cumplimiento de las normas y derechos de las partes y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de mayo de 2016, Polidoro Ramos Camisán, presentó una demanda laboral por el
pago de haberes e indemnizaciones laborales, en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espíndola, provincia de Loja, en las personas de sus
representantes legales, Manuel de Jesús Andrade Rojas en calidad de alcalde y Kléver
Javier Peláez Castro, procurador síndico. La cuantía de la demanda fue fijada en USD
$ 35.000,00.
1
2. El 27 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Espíndola, provincia de Loja, dictó sentencia en la que negó la demanda
por improcedente, al considerar que existía cosa juzgada en la presente causa.
2
Inconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso de apelación.
3. El 08 de febrero de 2017, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Loja resolvió rechazar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia de primer nivel
en los términos expuestos, por considerar que era improcedente. Esto en razón de que
1
El proceso fue signado con el No. 11310-2016-00084.
2
La jueza de primer nivel en la sentencia señaló que de la documentación constante en el proceso se
desprende, “…demanda, auto de aceptación a trámite, sentencia de primera instancia y senten cia emitida
por la Sala de lo Laboral (dentro del proceso Nro. 11310-2015-00122), que revoca la de primera instancia
y que se encuentra agregada como prueba a fojas 53 a 60vta, se puede evidenciar lo siguiente: a) El actor
en la demanda es el señor Polidoro Ramos Camisán; b) La parte accionada es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Espíndola; c) El objeto de la Litis, es el despido intempestivo del señor
Polidoro Ramos Camisán llevado a efecto con fecha 30 de julio de 2015; d) El despido intempestivo ha
sido negado por falta de prueba, cuya resolución se encuentra ejecutoriada, razones que son más que
suficientes para considerar que la excepción de cosa juzgada es procedente.”. Además, consideró que,
…la parte demandada presentó como excepción cosa juzgada, por haberse cancelado ya al actor su
indemnización en base a la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso 11310-2015-00122”.

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