127 Cantón Piñas: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta1931
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1931
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N°. 127
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
El Concejo Municipal
Considerandos:
Que, el Artículo 84 de la Constitucn de la Re pública determina que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dem ás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.. Esto significa que lo s organismos del sector
público comprendidos en el Artículo 225 de la Constituciónde la
República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Artículo 264 numeral 9 de la Constituc n de la Reblica, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación
y administrac n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Artículo 270 de la Constituciónde la República determina que los
gobiernos autónomos descentralizados, generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Artículo 426 de la Constitucn de la Reblica: Todas las
personas, autoridades e ins tituciones e sn sujetas a la Constituc ión.
Las juezas y jueces, autoridades adm inistrativ as y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrument os internacionales de
derechos humanos s iempre q ue sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.. Lo que implica que la Constitucn de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplic ada directamente y
todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Artículo 599 del CódigoCivil, prevé que el dominio, es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a
las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o soc ial. La propiedad separada del goce de la cosa, se
N°. 127
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
El Concejo Municipal
Considerandos:
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la Re pública determina que: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dem ás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y l os que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que lo s organismos del sector
público comprendidos en el Artículo 225 de la Constituciónde la
República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Artículo 264 numeral 9 de la Constitució n de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación
y administración de los catastros inmobiliario s urbanos y rurales.
Que, el Artículo 270 de la Constituciónde la República determina que los
gobiernos autónomos descentralizados, generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Artículo 321 de la Constituciónde la República estab lece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cump lir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Artículo 426 de la C onstituc ión de la República: “Todas las
personas, autoridades e ins tituciones es tán sujetas a la Constituc ión.
Las juezas y jueces, autoridades adm inistrat ivas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos s iempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.”. Lo que implica que la Constituc ión de la Rep ública
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplic ada directamente y
todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Artículo 599 del CódigoCivil, prevé que el dominio, es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a
las dispo siciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o soc ial. La propiedad separada del goce de la cosa, se
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llama mera o nuda propiedad.
Que, el Artículo 715 del CódigoCivil, prescribe que la posesión es la tenencia
de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el
dueño o el que se da por tal tenga la cosa por mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no j ustifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:
“I) Elaborar y adminis trar los catastros inm obiliar ios urbanos y rurales”.
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le
corresponde:
El ejercic io de la facul tad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y res oluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de compe tencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derech os particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el
Artículo 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios
de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Artículo 242 que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
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población podrán constituirse regímenes especiales, los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán
regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD
reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de
la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las
siguientes normas:
Las municipalidades y dis tritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales.
Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Artículo 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se
establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el
de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el Artículo 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y
proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía,
deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor
catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de
infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los
predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,
fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias,
legados o donacione s conforme a las ordenanzas respectivas.”
Que, el artículo 68 del CódigoTributario le faculta a la Municipalidad a ejercer
la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del CódigoTributario, de la misma manera, facultan
a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la
modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación
previstos en este Código.
Y, en aplicación directa de la Constituciónde la República y en uso de
las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55
literal i; 56,57,58,59 y 60 del Código Orgánico Tributario, expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PAR A EL BIENIO 2022 -2023

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