Acuerdos. 127 Deléguense funciones y atribuciones al/la Gerente del Proyecto Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia Nacional Misión Ternura

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Miércoles 18 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 42
Dado en la ciudad de Quito a los, 03 de septiembre de
2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 06 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 127
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que, el artículo 44 ibídem, indica que: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, los mismos
que serán prioritarios frente a los de las demás personas”;
Que, el artículo ibídem, def‌i ne al desarrollo integral como:
“(…) el proceso de crecimiento, maduración y despliegue
del intelecto y de las capacidades, potencialidades
y aspiraciones de los niños, niñas y adolescentes en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad; y enfatiza en que el entorno
permitirá la satisfacción de las necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales de las niñas y niños,
con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales”;
Que, el primer inciso del artículo 45 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte
y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades;
y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar”;
Ecuador, dispone entre otras cosas que el Estado adoptará
las medidas que aseguren a los menores de seis años una
atención que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos;
República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador, establece: “El sistema nacional de inclusión
y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
artículo 8 señala que: “Es deber del Estado, la sociedad
y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar
las medidas políticas, administrativas, económicas,
legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para
la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección
y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños,
niñas y adolescentes.”;
Que, el artículo 9 ibídem señala que: “La ley reconoce y
protege a la familia como el espacio natural y fundamental
para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la
responsabilidad compartida del respeto, protección y
cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad
de sus derechos”;
Que, El artículo 11 de la citada norma, señala como
principio fundamental el interés superior del niño e impone
a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento;
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