Sentencias. 1270-17-EP/21 En el Caso N° 1270-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1270-17-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 19 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 202
163
Sentencia No. 1270-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1270-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Ministerio de Educación, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2014
dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí dentro de la causa Nº.
17731-2014-1951. La Corte Constitucional concluye que las autoridades judiciales no
violaron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía a ser
juzgado por una autoridad competente.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 12 de marzo de 2012, la señora Luisa Vicenta Mero Barre inició un juicio laboral
contra la Dirección Provincial de Educación de Manabí del Ministerio de Educación
y la Procuraduría General del Estado.
1
El juicio fue signado con el Nº. 13351-2012-
0069.
2. Mediante sentencia de 28 de julio de 2014, el juez de la Unidad Judicial Laboral de
Manabí declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó que el Estado, a través
de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Educación, paguen a la
actora los valores determinados en el considerando quinto del fallo.
2
Contra esta
1 A fs. 8 y 9 del expediente de primera instancia consta que la actora alegó que prestó sus servicios para el
Ministerio de Educación como servidora pública 1 (conserje) de la escuela “Gil Delgado Pinto”.
Posteriormente, presentó su renuncia voluntaria, por lo cual recibió USD 14,880.00, valor que a su
criterio era inferior al que debía recibir de USD 50,400.00 existiendo una diferencia a su favor de USD.
35,520.00. Además, afirmó que no se le había cancelado su pensión jubilar patronal mensual, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 216 del Código de Trabajo, por lo que fijó la cuantía de la demanda en
USD. 50,000.00.
2 Véase a fs. 8-12 ib ídem, en el considerando quinto de la referida sentencia, la Judicatura indicó q ue:
“Habiéndose documentado que l(a) actor(a) laboró bajo relación de dependencia de la parte
demandada, en forma continuada e ininterrumpida, por un tiempo superior a los veinte y cinco años,
procede el pago de la jubilación patronal”, y además que “demostrado que la actora es jubilada por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (se dispone el pago) de los siguientes valores: Pensiones
jubilares mensuales hasta el mes de julio de 2014...$4,830.00, a razón de $105.00 como pensión jubilar
mensual (sic); decimotercera pensión jubilar...$332.50; decimocuarta pensión jubilar...$1.064,67.
(Asimismo , ordenó) el pago del interés legal reclamado en la demanda”.
Sentencia No. 1270-17-EP/21
Juez ponente:
Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1270-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 12 de marzo de 2012, la señora Luisa Vicenta Mero Barre inició un juicio laboral
contra la Dirección Provincial de Educación de Manabí del Ministerio de Educación
y la Procuraduría General del Estado.1 El juicio fue signado con el Nº. 13351-2012-
0069.
2. Mediante sentencia de 28 de julio de 2014, el juez de la Unidad Judicial Laboral de
Manabí declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó que el Estado, a través
de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Educación, paguen a la
actora los valores determinados en el considerando quinto del fallo.2 Contra esta
1 A fs. 8 y 9 del expediente de primera instancia consta que la actora alegó que prestó sus servicios para el
Ministerio de Educación como servidora pública 1 (conserje) de la escuela “Gil Delgado Pinto”.
Posteriormente, presentó su renuncia voluntaria, por lo cual recibió USD 14,880.00, valor que a su
criterio era inferior al que debía recibir de USD 50,400.00 existiendo una diferencia a su favor de USD.
35,520.00. Además, afirmó que no se le había cancelado su pensión jubilar patronal mensual, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 216 del Código de Trabajo, por lo que fijó la cuantía de la demanda en
USD. 50,000.00.
2 Véase a fs. 8-12 ibídem, en el considerando quinto de la referida sentencia, la Judicatura indicó que:
“Habiéndose documentado que l(a) actor(a) laboró bajo relación de dependencia de la parte
demandada, en forma continuada e ininterrumpida, por un tiempo superior a los veinte y cinco años,
procede el pago de la jubilación patronal”, y además que “demostrado que la actora es jubilada por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (se dispone el pago) de los siguientes valores: Pensiones
jubilares mensuales hasta el mes de julio de 2014...$4,830.00, a razón de $105.00 como pensión jubilar
mensual (sic); decimotercera pensión jubilar...$332.50; decimocuarta pensión jubilar...$1.064,67.
(Asimismo , ordenó) el pago del interés legal reclamado en la demanda”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR