Sentencias. 1271-16-EP/21 En el Caso N° 1271-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
78
Sentencia No. 1271-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
Caso No. 1271-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de una sentencia de casación, en donde se alega la vulneración de los derechos al
debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes
públicos; a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 8 de marzo de 2004, el señor Jaime Gualberto Pinos Manzano presentó un recurso
de plena jurisdicción o subjetivo en contra de la Contraloría General del Estado,
impugnando la resolución No. 6836 de 18 de noviembre de 2003, la cual ratifica su
responsabilidad civil solidaria por USD $ 124.582,20 confirmada mediante resolución
No. 4894 de 8 de mayo de 20021.
2. Con fecha 8 de abril de 2011, la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Quito dictó sentencia desechando la demanda
presentada, y, en consecuencia, confirmó la legalidad del acto administrativo
impugnado, por cuanto: “(…) a juicio de la Sala, el actor no dio el soporte jurídico
suficiente para que las actuaciones administrativas impidan un pago de lo no debido a
la contratista, por efecto de la diferencia del producto contratado y lo efectivamente
entregado a la entidad contratante (…)”.
3. Jaime Gualberto Pinos Manzano interpuso recurso de casación. El 30 de marzo de
2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia, mediante resolución de mayoría rechazó el recurso de casación, y, por ende,
no casó la sentencia de 8 de abril de 2011. Del fallo, se solicitó aclaración y
ampliación, lo cual fue negado mediante auto de 25 de mayo de 2016.
1 Mediante examen especial se analizó la adquisición de tetraetilo de plomo por parte de
PETROINDUSTRIAL a la compañía Minga S.A. por el periodo comprendido entre el 1 d e enero y el 30
de septiembre de 1998. Se estableció la responsabilidad civil solidaria en contra de J aime Gualberto Pinos
Manzano, ya que, a criterio del organismo de control, como jefe de la Unidad Legal de
PETROINDUSTRIAL no incluyó una cláusula referente a la existencia de remanentes que venían
produciéndose antes de la firma del contrato, ni realizó ninguna acción legal para recuperar la diferencia
en la entrega de TEL-B de 18,375 TM, que asciende al valor establecido en la glosa.
Sentencia No. 1271-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
Caso No. 1271-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de una sentencia de casación, en donde se alega la vulneración de los derechos al
debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes
públicos; a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 8 de marzo de 2004, el señor Jaime Gualberto Pinos Manzano presentó un recurso
de plena jurisdicción o subjetivo en contra de la Contraloría General del Estado,
impugnando la resolución No. 6836 de 18 de noviembre de 2003, la cual ratifica su
responsabilidad civil solidaria por USD $ 124.582,20 confirmada mediante resolución
No. 4894 de 8 de mayo de 20021.
2. Con fecha 8 de abril de 2011, la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Quito dictó sentencia desechando la demanda
presentada, y, en consecuencia, confirmó la legalidad del acto administrativo
impugnado, por cuanto: “(…) a juicio de la Sala, el actor no dio el soporte jurídico
suficiente para que las actuaciones administrativas impidan un pago de lo no debido a
la contratista, por efecto de la diferencia del producto contratado y lo efectivamente
entregado a la entidad contratante (…)”.
3. Jaime Gualberto Pinos Manzano interpuso recurso de casación. El 30 de marzo de
2016, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia, mediante resolución de mayoría rechazó el recurso de casación, y, por ende,
no casó la sentencia de 8 de abril de 2011. Del fallo, se solicitó aclaración y
ampliación, lo cual fue negado mediante auto de 25 de mayo de 2016.
1 Mediante examen especial se analizó la adquisición de tetraetilo de plomo por parte de
PETROINDUSTRIAL a la compañía Minga S.A. por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30
de septiembre de 1998. Se estableció la responsabilidad civil solidaria en contra d e Jaime Gualberto Pinos
Manzano, ya que, a criterio del organismo de control, como jefe de la Unidad Legal de
PETROINDUSTRIAL no incluyó una cláusula referente a la existencia de remanentes que venían
produciéndose antes de la firma del contrato, ni realizó ninguna acción legal para recuperar la diferencia
en la entrega de TEL-B de 18,375 TM, que asciende al valor establecido en la glosa.

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