1271-17-EP/22 En el Caso No. 1271-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 1271-17-EP

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de Gaceta126
Viernes 25 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 126 - Registro Ocial
11
Sentencia No. 1271-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1271-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1271-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 5 de julio de 2016, el señor Carlos Gonzalo Hidalgo Terán presentó una demanda1
de daños y perjuicios en contra del Consejo de la Judicatura (“la entidad accionante”)
y de la Procuraduría General del Estado, por el supuesto retraso en la administración de
justicia en el proceso penal No. 78-2011-SF. Esta causa fue signada con el No. 09802-
2016-00617 y sorteada al Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal”).2
2. En auto de 25 de octubre de 2016, el Tribunal resolvió aceptar la excepción de
prescripción presentada por el Consejo de la Judicatura.3
1
El actor en su demanda señala que en el proceso penal por peculado bancario en el cual fue pro cesado
junto a otras personas más, entre estas, Emilio Gallardo Zavala, exist ió error judicial y una inadecuada
administración de justicia. Señaló que tuvo que afrontar un proceso penal desde el año 2001 hasta el 2014
en que se emitió sentencia de casación; que en el año 2003 se dispuso una medida personal de prisión
preventiva en contra del accionante, que en el año 2010 se ratificó su estado de inocencia y en el año 2014
se rechazó el recurso de casación presentado por la Fiscalía General del Estado ; que durante nueve años
tuvo que permanecer fuera del país. A decir del accionante, estas actuaciones judiciales violaron sus
derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por este motivo, el actor solicitó que se declare la
responsabilidad objetiva del Estado, que se pague USD 5 000 000,00 (cinco millones de dólares) a modo
de reparación por los daños sufridos y que se presenten disculpas públicas.
2
Al comparecer al proceso, el Consejo de la Judicatura, entidad demandada, presentó argumentos de fondo
y opuso la excepción previa de prescripción, por considerar que hab ía prescrito el derecho del señor Carlos
Gonzalo Hidalgo Terán para iniciar la acción de d años y perjuicios en virtud de que transcurrieron más de
cuatro años desde el último acto violatorio de derechos.
3
Tribunal Distrit al Nº. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, Sentencia de
25 de octubre de 2016, dictada dentro del caso No. 09802-2016-00617, apartado 7.2. En este sentido, indicó
que: [E]s evidente que desde la emisión de la sentencia absolutoria hasta la citación mediante boleta a la
entidad demandada precluyó el derecho que tenía el accionante para realizar su reclamo como lo establece
la norma positiva prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial-COFJ, ya que en efecto han
transcurrido 5 años con 8 meses desde que se dictó la sentencia absolutoria […]”.
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Consejo de la Judicatura contra los autos de 2 de marzo y 2 de mayo de 2017,
emitidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia dentro del proceso de casación No. 17741-2016-1339. La Corte
Constitucional concluye que los autos impugnados no son objeto de una acción
extraordinaria de protección.
Sentencia No. 1271-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1271-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1271-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 5 de julio de 2016, el señor Carlos Gonzalo Hidalgo Ten presentó una demanda1
de daños y perjuicios en contra del Consejo de la Judicatura (“la entidad accionante)
y de la Procuraduría General del Estado, por el supuesto retraso en la administración de
justicia en el proceso penal No. 78-2011-SF. Esta causa fue signada con el No. 09802-
2016-00617 y sorteada al Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal”).2
2. En auto de 25 de octubre de 2016, el Tribunal resolvió aceptar la excepción de
prescripción presentada por el Consejo de la Judicatura.3
1 El actor en su demanda señala que en el proceso penal por peculado bancario en e l cual fue procesado
junto a otras personas más, entre estas, Emilio Gallardo Zavala, e xistió error judicial y una inadecuada
administración de justicia. Saló que tuvo que afrontar un proceso penal desde el año 2001 hasta el 2014
en que se emitió sentencia de casación; que en el año 2003 se dispuso una medida personal de prisión
preventiva en contra del accionante, que en elo 2010 se ratifi su estado d e inocencia y en el año 2014
se recha el recurso de casación presentado por la Fiscalía General del Estado ; que durante nueve os
tuvo que permanecer fuera del país. A decir del accionante, estas actuaciones judiciales violaro n sus
derechos a la tutela judicial efectiva y a l debido proceso. Por este motivo, el actor solicitó que se declare la
responsabilidad objetiva del Estado, que se pague USD 5 000 000,00 (cinco millones de dólares) a modo
de reparación por los daños sufridos y que se presenten disculpas públicas.
2 Al comparecer al proceso, el Consejo de la Judicatur a, entidad demandada, presentó argumentos de fondo
y opuso la excepción previa de prescripción, por considerar que había prescrito el derecho del señor Carlos
Gonzalo Hidalgo Terán para iniciar la acción de d años y perjuicios en virtud de que transcurrieron más de
cuatroos desde el último acto violatorio de derechos.
3 Tribuna l Distr ital . 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, Sentencia de
25 de octubre de 2016, dictada dentro del caso No. 09802-2016-00617, apartado 7.2. En este sentido, indi
que: [E]s evidente que desde la emisión de la sentencia absolutoria hasta la citación mediante boleta a la
entidad demandada precluyó el derecho que tenía el accionante para realizar su reclamo como lo establece
la norma positiva prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial-COFJ, ya que en efecto han
transcurrido 5 años con 8 meses desde que se dictó la sentencia absolutoria [].
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Sentencia No. 1271-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
3. El señor Carlos Gonzalo Hidalgo Terán interpuso recurso de casación contra el auto
expedido por el Tribunal, el cual fue admitido a trámite el 9 de diciembre de 2016 por
una conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia (Sala”). Esta causa fue signada con el número de proceso de
casación 17741-2016-1339.
4. En auto de 2 de marzo de 2017, la Sala resolvió aceptar el recurso de casación, declaró
la nulidad del auto emitido por el Tribunal, y dispuso que el proceso se retrotraiga a la
audiencia preliminar.4 Ante esto, el Consejo de la Judicatura y la Procuraduría General
del Estado interpusieron recursos de aclaración y ampliación, cada uno por su parte. El
2 de mayo de 2017, la Sala resolvió admitir únicamente el recurso del Consejo de la
Judicatura.5
5. El 17 de mayo de 2017, el expediente procesal fue remitido al Tribunal para que se
continúe con la sustanciación de la causa de origen.6
6. El 18 de mayo de 2017, el Consejo de la Judicatura (“entidad accionante”) presentó
una acción extraordinaria de protección en contra de los siguientes autos: el de 2 de
marzo, que resolvió el recurso de casación (“auto impugnado”) y el de 2 de mayo de
2017 (“auto de aclaración y ampliación”).7 Esta acción fue admitida el 2 de enero de
2018.8
7. Tras una nueva conformación de este Organismo, en sesión ordinaria del Pleno la
presente causa fue sorteada el 12 de noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique
Herrería Bonnet. El 14 de julio de 2021, el juez ponente avocó conocimiento de la causa
y dispuso que se corra traslado a la parte accionada para que presente su informe de
descargo. El 22 de julio de 2021, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia remitió el informe de descargo requerido.
8. En sesión de 24 de agosto de 2022, la causa fue resorteada9, radicando la misma en el
juez constitucional Jhoel Escudero Soliz.
4
En este caso, se señaló: “Aceptar el recurso de casación interpuesto por el señor Carlos Gonzalo Hidalgo
Terán, por el vicio de errónea interpretación del inciso quinto del artículo 32 del Código Orgánico de la
Función Judicial dentro del caso 1 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, y por tanto
declara la nulidad del auto interlocutorio dictado el 25 de octubre del 2016 […] Se dispone remitir el
proceso al Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil,
para que los mismos jueces que lo conformaron, o quienes legalmente les reemplacen, continúen
conociendo el proceso desde el punto en que se produjo la nulidad, esto es desde la audiencia preliminar”.
5
La Sala aclaró que el análisis de oportunidad del recurso no resolvió el fondo de la disputa, ni determinó
la concurrencia de los elementos de la responsabilidad objetiva del Estado por el funcionamiento del
sist ema de ju stic ia.
6
Actualmente el proceso se encuentra en fase de citación.
7
En adelante cuando se haga referencia a las dos decisiones se usará la siguiente denominación ( decisiones
impugnadas”)
8
El Tribunal de Sala de Admisión estuvo co nformado por los entonces jueces constituciona les Wendy
Molina Andrade, Manuel Viteri Olvera y Pamela Martínez Loa yza.
9
El resorteo de la causa procedió por no ex istir mayoría en el quórum, a favor del proyecto de sentencia
presentado por el juez ponente.

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