1276-17-EP/21 En el Caso No. 1276-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el Nº 1276-17-EP

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta241
Lunes 29 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 241 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1276-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2021
CASO No. 1276-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional rechaza por improcedente la
acción extraordinaria de protección planteada en contra de una sentencia emitida dentro
de un juicio ejecutivo y el auto que rechazó su recurso de apelación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de agosto de 2015, Gustavo Andrés Valencia Proaño presentó una demanda
ejecutiva por cobro de una letra de cambio en contra de Yolanda Azucena León Veloz,
en calidad de deudora principal, y Byron Fernando Maldonado Apunte, en calidad de
garante, solicitando el pago de USD 100.000,00 más intereses de mora, intereses
pactados en el título ejecutivo, costas procesales y honorarios profesionales de su
abogado.
2. El 8 de septiembre de 2015, dentro del proceso N.° 17230-2015-14124, la Unidad
Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
(también, “Unidad Judicial”), emitió un auto en el que calificó la demanda, dispuso la
citación a los demandados1 y ordenó la prohibición de enajenar un bien inmueble de
propiedad de Yolanda Azucena León Veloz, ubicado en la parroquia de Chaupicruz,
provincia de Pichincha.
3. El 26 de febrero de 2016, Yolanda Azucena León Veloz compareció al juicio
contestando la demanda. El 21 de abril de 2016, el actor solicitó se emita sentencia, por
cuanto los demandados no habrían cancelado la obligación, ni presentado excepciones
dentro del término legalmente establecido. En auto de 2 de mayo de 2016, la Unidad
Judicial rechazó la contestación a la demanda por considerar que fue presentada fuera
del término previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil2 y, en atención
al escrito del actor, dispuso que la causa pase al estado de dictar sentencia.
1
En las hojas 24, 25 y 28 del expediente de instancia consta que los días 18, 19 y 22 de febrero de 2016, se
citó mediante boletas a Yolanda Azucena León Veloz y Byron Fernando Maldonado Apunte entregadas al
conserje de su domicilio, mismo que: “informó que la demandada sale a trabajar y llega por la noche, el
cual recibe el documento pero no registra datos por temor a reclamos”.
2
Textualmente, la providencia señaló: “Agréguese al proceso las razones de citación y los escritos
presentados. - En la razón de citación consta que la ú ltima boleta de citación a los demandados fue

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