Ordenanzas Municipales. 128 Cantón Piñas: Que reforma a la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para realizar la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal, al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín51
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 51
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N°. 128
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes
primordiales del Estado entre los que se indica: Art. 3, Nro. 5, Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
Buen Vivir.
Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta
Magna, artículo 85, párrafo final, se tiene que "En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades".
Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y
ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación
directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del
buen vivir, conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la
Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la
participación en los diferentes niveles de gobierno.
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, Nro. 1, establece que
los Gobiernos Municipales tienen como competencias exclusivas entre otras,
la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias
territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial y el contenido de los mismos.
Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra "El desarrollo
planificado participativamente para transformar la realidad...".

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