Sentencias. 1288-15-EP/22 En el Caso No. 1288-15-EP Acéptese parcialmente las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección Nº 1288-15-EP

Número de Boletín154
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 154 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1288-15-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 1288-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1288-15-EP/22
Tema: La Corte Constitucional verifica que las sentencias condenatorias de primera y
segunda instancia y aquella que declaró improcedente el recurso de casación, dictadas
en el proceso penal N.º 17721-588-2014, vulneraron la garantía del non bis in ídem al
haberse sustanciado diferentes procesos penales respecto de actos conexos de un mismo
hecho.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. La Unidad de Autoría Interna de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (en adelante, “la
CAE”) efectuó un examen especial al Trámite Aduanero Previo a la Matriculación de
Vehículos en la Gerencia del Primer Distrito de Guayaquil, por el período comprendido
entre el 1 de junio de 2000 al 31 de marzo de 2001.
2. Mediante oficio CAE-UAI-2002-No. 0000733, de 1 de agosto de 2002, se notificó a
Ricardo Eduardo López Hernández los resultados provisionales del referido examen, en
cuyo literal a), se afirmó lo siguiente:
De acuerdo a datos obtenidos del Sistema del CAMV
1
, utilizado en el área de
Matriculación Vehicular de la CAE; se determina que, durante el periodo comprendido
entre junio de 2000 a marzo de 2001, constan procesados en el Primer Distrito Guayaquil
5.504 Certificados Aduaneros para Matriculación de Vehículos, los cuales fueron emitidos
con el código de usuario “RILOPEZ”, asignado a usted, habiéndose observado que, 148
Certificados presentan evidencia de haber sido emitidos indebidamente, utilizando como
información fuente, datos adulterados en Documentos Únicos de Importación, que
previamente ya habían sido liquidados y se encontraban almacenados en el Archivo
Técnico del Primer Distrito de Aduana de Guayaquil
[énfasis en el original].
3. El 5 de diciembre de 2005, se emitió el “Informe con indicios de Responsabilidad Penal
UAI-EEIRP-36-2005-IMP: Análisis al Trámite Aduanero Previo a la Matriculación de
Vehículo, ejecutado en la Gerencia del Primer Distrito de Guayaquil, periodo 2000-06-
01 / 2001-03-31”, caso N.° 23, en el que se concluyó lo siguiente:
1
Certificados Aduaneros para Matriculación Vehicular.
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 154 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1288-15-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Se emite 1 CAMV número: G00003116, UTILIZANDO COMO RESPALDO EL DUI
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1078339, Refrendo Nº 028-97-10-020992-0, con el cual la C.T.G., matriculó el vehículo
Jeep marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1997, Chasis # GLC-722, debiendo señalar
que este vehículo con la referencia del DUI y refrendo antes indicado, no consta registrado
en el Sistema Informático de la Aduana. Sin embargo en el Archivo Técnico de la Gerencia
del Primer Distrito de Guayaquil, con el refrendo # 028-97-10-020992-7, se encuentra
archivado el DUI 0417790, que corresponde a la importación de PREPARACIONES
ANTIOXIDANTE, realizada por VECOIN C. LTDA., datos que a diferencia del anterior
documento, estos si [sic] se encuentran registrados en el SISA. Por lo que del análisis
realizado y de acuerdo a las certificaciones entregadas por los operadores de comercio
exterior, existe la presunción de que el DUI No. 1078339, como sus documentos de
acompañamiento que reposan en los archivos de la Secretaría General de la Comisión de
Tránsito del Guayas, y que sirvieron para matricular el vehículo mencionado, son
falsificados.
Por lo expuesto y conforme los anexos que sustentan el informe, se determina indicios de
responsabilidad penal, por el presunto delito tipificado y reprimido en el Capítulo III del
Título IV, del Libro Segundo del Código Penal; De la Falsificación de Documentos en
General; por lo que de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, este informe deberá remitirse al Ministerio Fiscal
Público, para que ejercite la acción penal correspondiente, en contra de autores,
cómplices y encubridores que resultaren en tal infracción [énfasis en el original].
4. Con fundamento en el mencionado informe, Contraloría General del Estado (en
adelante, “la CGE”), presentó la respectiva denuncia ante la Fiscalía General del Estado
(en adelante, “la Fiscalía”) por el presunto delito de falsedad en instrumento público, la
que dio origen a la instrucción fiscal N.º 03-2010 (IP 199-2006 / 06-07-13035). Esto
mismo ocurrió respecto de los documentos únicos de importación con los que se
obtuvieron certificados aduaneros para matriculación vehicular, que presentaban
irregularidades (ver párr. 2 supra), por lo que, en contra de Ricardo Eduardo López
Hernández, se presentaron múltiples denuncias y enfrentó, en razón de las mismas,
diversos procesos penales que concluyeron de diferentes formas, entre ellas,
sobreseimiento provisional, sobreseimiento definitivo, sentencias absolutorias,
sentencias condenatorias, sentencia de revisión que confirmó su estado de inocencia
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,
etc.
5. Una vez concluida la instrucción fiscal N.º 03-2010, el 12 de abril de 2010, se celebró
ante el juez del Juzgado Octavo de Garantías Penales del Guayas la audiencia
preparatoria del juicio N.º 2155-2009
4
, en la que se resolvió dictar
[…] auto de llamamiento a juicio en contra del antes mencionado procesado Ricardo
Eduardo López Hernández, en el grado de presunto autor del delito tipificado en el Art.
341, en concordancia con el Art. 339 del Código Penal.- Como el antes indicado procesado
contra quien se ha llamado a juicio se encuentra con medidas cautelares de carácter
2
Documento Único de Importación.
3
Información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, el 16 de junio de 2022. Documento de Excel
adjunto al oficio N.º CJ-DG-2022-1284-OF. Al respecto, véase el párrafo 24 inf ra.
4
En las diferentes etapas del proceso penal, a la causa le fueron asignados diferentes números, mismos que
serán precisados en los respectivos párrafos en los que se haga alusión a cada fase del juicio.

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