Sentencias. 1288-17-EP/21 En el Caso No. 1288-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección Nº 1288-17-EP

Número de Boletín237
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 237 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1288-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de octubre de 2021
CASO No. 1288-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso penal signado con el . 17243-2003-0159, el 20 de marzo de 2003,
el juez Cuarto de lo Penal de Pichincha dictó auto de llamamiento a juicio en contra de
los señores Fernando Rafael Díaz Ávalos, Hugo Mauricio Sánchez Chávez y Víctor
Salomón Mata y dispuso “la prohibición de enajenación de los bienes de los
imputados”.
2. En sentencia de 31 de mayo de 2004, el Tribunal Penal de Pichincha, resolvió declarar
culpables a los señores Fernando Rafael Díaz Ávalos, Hugo Mauricio Sánchez Chávez
y Víctor Salomón Mata Guerrero, en calidad de coautores del delito de peculado
tipificado en el artículo 257 del Código Penal
1
, imponiéndoles la pena de diez años de
reclusión mayor.
1
Código Penal. Registro Oficial . 147 de 22 de enero de 1971. Artículo 257. - Serán reprimidos con
reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector
público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere
abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes
muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pen a será de reclusión mayor
extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la d efensa
nacional. Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el
presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros,
con fines extraños al servicio público. […]”.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por el señor Hugo Mauricio Sánchez Chávez en
contra de los autos dictados el 9 de noviembre de 2016 y 18 de abril de 2017, por el
Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha y por
la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, respectivamente dentro del
proceso penal . 17243-2003-0159, por cuanto dichas decisiones judiciales no son
susceptibles de ser objeto de acción extraordinaria de protección.

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