Sentencias. 1290-16-EP/21 En el Caso N° 1290-16-EP Desestímense las acciones extraordinarias de protección planteadas

Número de Boletín248
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1290-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 1290-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de noviembre de 2012, Orlando Wladimiro López Erazo, en su calidad de
coordinador de patrocinios (e) y procurador judicial del gerente general (e) de EP
PETROECUADOR, presentó una demanda de expropiación en contra de Claudio
Fausto Coronel Páramo como propietario de la Estación de Servicio Limón Playa. En
específico, solicitó la expropiación urgente y ocupación inmediata de dicho inmueble a
fin de que se señale el justo precio y su adjudicación
1
.
2. El 24 de agosto de 2015, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa Rosa de
El Oro declaró con lugar la demanda con lo que decretó la expropiación de la Estación
de Servicio Limón Playa y el pago como justo precio de $ 347.419,62, tomándose en
cuenta la consignación de $ 236.422,25 como primer depósito a favor de la parte
demandada. En contra de esta decisión, la parte actora y la parte demandada
interpusieron recursos de apelación.
3. El 11 de marzo de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro
rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia
subida en grado. Respecto de esta decisión, la parte demandada solicitó aclaración y
ampliación el 15 de marzo de 2016.
4. El 5 de abril de 2016, Juan Pablo Bautista González, en su calidad de abogado de
patrocinio y procurador judicial del gerente general de EP PETROECUADOR, presentó
1
Adicionalmente, al fijar la cuantía en $236.422,25 solicitó que se le establezca la c uenta para consignar
dicho valor. En providencia de 22 de noviembre de 2012 (fs. 52), el entonces Juzgado Séptimo de lo Civil
de El Oro calificó la demanda, ordenó la citación a la parte demandada, designó a la perito para realizar el
avalúo del bien a expropiarse, notificó al Registro de la Propiedad de Santa Rosa y señaló la cuenta para el
depósito del valor a consignarse.
Tema: Esta sentencia resuelve dos demandas de acción extraordinaria de protección
presentadas en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2016 emitida por la Sala de lo
Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de un juicio de expropiación. La
Corte Constitucional concluye que no existió vulneración a los derechos al debido proceso
en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1290-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 1290-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de noviembre de 2012, Orlando Wladimiro López Erazo, en su calidad de
coordinador de patrocinios (e) y procurador judicial del gerente general (e) de EP
PETROECUADOR, presentó una demanda de expropiación en contra de Claudio
Fausto Coronel Páramo como propietario de la Estación de Servicio Limón Playa. En
específico, solicitó la expropiación urgente y ocupación inmediata de dicho inmueble a
fin de que se señale el justo precio y su adjudicación1.
2. El 24 de agosto de 2015, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa Rosa de
El Oro declaró con lugar la demanda con lo que decretó la expropiación de la Estación
de Servicio Limón Playa y el pago como justo precio de $ 347.419,62, tomándose en
cuenta la consignación de $ 236.422,25 como primer depósito a favor de la parte
demandada. En contra de esta decisión, la parte actora y la parte demandada
interpusieron recursos de apelación.
3. El 11 de marzo de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro
rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia
subida en grado. Respecto de esta decisión, la parte demandada solicitó aclaración y
ampliación el 15 de marzo de 2016.
4. El 5 de abril de 2016, Juan Pablo Bautista González, en su calidad de abogado de
patrocinio y procurador judicial del gerente general de EP PETROECUADOR, presentó
1
Adicionalmente, al fijar la cuantía en $236.422,25 solicitó que se le establezca la c uenta para consignar
dicho valor. En providencia de 22 de noviembre de 2012 (fs. 52), el entonces Juzgado Séptimo de lo Civil
de El Oro calificó la demanda, ordenó la citación a la parte demandada, designó a la perito para realizar el
avalúo del bien a expropiarse, notificó al Registro de la Propiedad de Santa Rosa y señaló l a cuenta para el
depósito del valor a consignarse.
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 248
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Sentencia No. 1290-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2016
emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
5. El 13 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro
negó el pedido de aclaración y ampliación y agregó el escrito de acción extraordinaria
de protección interpuesto por la parte actora.
6. El 17 de mayo de 2016, la parte actora presentó nuevamente acción extraordinaria de
protección en contra de la misma decisión. El 6 de junio de 2016, Claudio Fausto
Coronel Páramo y su esposa, Yolanda Piedad Iñiguez Mendoza, presentaron acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2016, emitida
por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
7. El 16 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite las demandas dentro de la acción extraordinaria de protección No. 1290-16-EP.
8. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 31 de agosto de 2016, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la entonces jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, quien avocó
conocimiento el 14 de junio de 2018 y dispuso a la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de El Oro que presente un informe de descargo motivado sobre las demandas
y convocó a audiencia pública para el 21 de junio de 2018.
9. El 21 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia pública a la que comparecieron los
accionantes y la Procuraduría General del Estado.
10. El 17 de julio de 2018, Alexandra Almeida Unda, en su calidad de Directora Nacional
de Derechos del Buen Vivir de la Defensoría del Pueblo informó a la Corte
Constitucional sobre la vigilancia del debido proceso a la causa No. 1290-16-EP y
solicitó la notificación de las actuaciones judiciales.
11. El 11 de marzo de 2019, Claudio Fausto Coronel y Yolanda Piedad Iñiguez Mendoza
presentaron un escrito en el que se solicitó que se tome en cuenta la atención prioritaria
a la que tienen derecho debido a su situación de adultos mayores.
12. El 30 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el tratamiento
prioritario del caso No. 1290-16-EP, correspondiéndole por sorteo su sustanciación al
juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
13. El 21 de febrero de 2020, el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes avocó
conocimiento de la causa No. 1290-16-EP y dispuso por segunda ocasión a la Sala de
lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro que presente un informe motivado
de descargo sobre los argumentos que fundamentan las demandas.

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