Sentencias. 1295-18-EP/23 En el Caso No. 1295-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1295-18-EP

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 31 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1295-18-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de abril de 2023
CASO No. 1295-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1295-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia, en el marco de un proceso laboral. Después de realizar el análisis
de la sentencia, se concluye que no existió vulneración al derecho al debido proceso en
la garantía de motivación y, por lo tanto, se desestima la acción extraordinaria de
protección.
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de abril de 2017, Fraser Arturo Sotomayor Montalván (en adelante “el
accionante”) presentó una demanda laboral en contra de la compañía Puerto Trinitaria
Trinipuerto S.A., a través de su representante legal Werner Denkmann Pellehn y, por
sus propios derechos, Thomas Drey Pellenh como responsable solidario (en adelante “la
compañía”). Por sorteo de ley, la competencia se radicó en la Unidad Judicial de
Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “Unidad
Judicial”). La causa fue signada con el No. 09359-2017-010391.
2. El 7 de septiembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial rechazó la demanda
presentada2. Ante esta decisión, el accionante y la compañía interpusieron recursos de
apelación por separado y Thomas Drey Pellenh, como responsable solidario, interpuso
adhesión al recurso de apelación presentado por la compañía.
3. El 12 de diciembre de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas, rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes
1
En su demanda, el accionante menciona que prestó sus servicios lícitos y personales en calidad de
supervisor desde el 2 de mayo de 2002 bajo la figura de tercerización por intermedio de empresas a cargo
del mismo representante legal de la compañía. El 3 de febrero de 2017, fue despedido intempestivamente;
considera que en el acta de finiquito la compañía reconoció el despido intempestivo, pero no rec onoció
todo el tiempo laborado en la misma por lo que concluye que los valores cancelado s no corresponden a la
realidad de la situación laboral.
2
“(...) Declara SIN LUGAR la demanda, presentada por FRASER ARTURO SOTOMAYOR MONTALVAN,
en contra del señor PELLEHN DENKMANN WERNER, por sus propios derechos y por los derecho s que
representa en calidad de Representante Legal de la compañía PUERTO TRINITARIA TRINIPUERTO S.A. ,
por falta de prueba.- En cuanto al codemnandado (sic) PELLEEHN DREY THOMAS, al no haberse
probado cobnforme (sic) a derecho que sea administrador o responsable solidaroio (sic) dentro de la
empresa accionada se lo excluye de la presente causa (...)”.

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