Sentencias. 1298-17-EP/21 En el Caso No. 1298-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 231 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1298-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de septiembre de 2021
CASO No. 1298-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 02 de junio de 2014, el señor Julio Galo Robles Condolo (en adelante “el
actor”) por sus propios derechos inició el juicio laboral signado con el No. 09353-2014-
0414 por despido intempestivo en contra de Franklin Medardo Pérez Urquizo, en calidad
de representante legal de la compañía ECUAMERISTEMAS S.A (en adelante “el
demandado”). El actor afirmó que laboró en calidad de técnico de producción y ventas,
desde el 01 de julio del 2013 hasta el 06 de febrero del 2014, fecha en la cual su
empleador le despidió. El actor determina como pretensión que se condene a los
accionados al pago de su remuneración impaga por el mes de enero de 2014 más el triple
recargo de ley; la remuneración por 6 días laborados el mes de febrero de 2014 más el
triple recargo; indemnización por despido intempestivo; décimo tercer sueldo de los
años 2013 y 2014; vacaciones de los años 2013 y 2014; décimo cuarto sueldo de los
años 2013 y 2014; e, indemnización por el artículo 179 del Código de Trabajo.
2. En sentencia emitida el 27 de julio de 2015, notificada al día siguiente, el Juez de la
Unidad Judicial Florida de Trabajo de Guayaquil, aceptó la demanda y dispuso: “[…]
que la accionada la empresa ECUAMERISTEMAS S.A., en la interpuesta persona de
su representante legal FRANKLIN MEDARDO PÉREZ URQUIZO por sus propios y
personales derechos y por los que representa, paguen al actor por lo siguiente:
REMUNERACIÓN (sic) ENERO 2014 $1103.14 X 3TR = $ 3,309.42; FEBRERO 2014
(6 DIAS) $ 110.31X3TR = $ 330.94; INDEMNIZACIÓN 188 CT $3309.42;
PROPORCIONAL DÉCIMO TERCER SUELDO 2014 $ 367.68; DÉCIMO CUARTO
SUELDO 2013-2014 $ 226.66; VACACIONES 2013-2014 $413.67, lo que da un total
de $ 7.957.79, valores a los que se deberá agregar los intereses normados en el Art.
TEMA: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si el auto
emitido por la conjueza de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia de fecha
11 de octubre de 2016, vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva,
(Art. 75); garantizar el cumplimiento de normas y derechos de las partes (Art. 76 numeral
1) al debido proceso en las garantías a la defensa (Art. 76 numeral 7 letras a, b y c); y, la
seguridad jurídica (Art. 82 de la Constitución de la República), concluyendo que sí se
constata una vulneración.

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