Ordenanza Provincial 12CPP 2019-2023 Gobierno Provincial de Pichincha: Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa Turística de Pichincha “Mitad del Mundo” EP

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de Gaceta1386
Viernes 11 de diciembre de 2020 – 131Registro Ocial – Edición Especial 1386
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Ordenanza Provincial No. 12-CPP 2019-2023.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que la
determina el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control
específico de los organismos pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales;
Descentralización considera entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado provincial, en su artículo 41, literal f), fomentar las actividades
productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las atribuciones
del consejo provincial, constan: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo”, (…)“h) Aprobar la creación de
empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley.(…);
Descentralización, en su artículo 135, dispone que el turismo es una actividad
productiva, que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno;

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