Sentencias 13-17-IS/22 En el Caso No. 13-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Fecha de publicación10 Marzo 2022
Número de Gaceta13
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 13
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Sentencia No. 13-17-IS/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 13-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. María Auxiliadora Zambrano Gilces (“la accionante”) presentó una acción de
protección en contra del director ejecutivo de la Comisión Provincial de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Manabí. Demandó para que se implementen las
medidas necesarias para que los ciudadanos dedicados al servicio de transporte tipo
taxi ejecutivo” puedan circular sin restricción en los cantones de Manta, Bolívar,
Jaramijó y Chone hasta que las autoridades competentes otorguen el permiso de
operación correspondiente.
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2. El 5 de enero de 2010, el juez Primero de Tránsito de Manabí (“el juez”) declaró con
lugar la acción de protección, ordenó que la entidad accionada implemente medidas
para que los taxis ejecutivos circulen sin restricción y obtengan el permiso de operación.
La entidad accionada apeló.
3. El 9 de marzo de 2010, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Manabí (“la Corte Provincial”) rechazó el recurso de apelación y modificó la medida de
reparación de primera instancia.
4. Magno Vicente Guerrero Triviño, gerente de la Unión de Cooperativas de
Transportes de Pasajeros de Manabí, formuló acción extraordinaria de protección contra
la sentencia de la Corte Provincial. El 24 de noviembre de 2010, la Sala de Admisión de
la Corte Constitucional inadmitió a trámite la demanda.
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1
Acción de protección, en primera instancia el proceso fue signado con el No. 13451-2009-0084, en
segunda instancia el proceso fue signado co n el No. 13111-2010-0019. La accionante también señaló que
la policía de tránsito perseguía, detenía, incautaba unidades o apresaba a los choferes de taxi ejecutivo,
vulnerando los derechos al trabajo, libertad de tránsito y transport e.
2
Cort e Constit uciona l, causa No. 648-10-EP.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento de una
sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en un proceso de
acción de protección, al constatar que se cumplió integralmente con la medida de
reparación ordenada.

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