Ordenanza Municipal 13-2021 Cantón Cumandá: Que reforma a la Ordenanza que regula la gestión de los residuos sólidos urbanos de carácter doméstico, comercial e industriales

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de Gaceta62
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 62
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El análisis de la aplicabilidad de la “Ordenanza Para la Gestión Integral De Residuos
Sólidos No Peligrosos En El Cantón Cumandá” nace con las observaciones presentadas
por la Corporación Nacional de electricidad mediante su dependencia de CNEL
Milagro, mediante Oficio Nro. CNEL-MLG-COM-2021-243 de fecha 07 de junio de
2021, mismo que indica de manera textual.” …Las Empresas Eléctricas de Distribución
no firmaran un convenio con un GAD-M en el caso que, el estudio presentado por el
GAD-M muestre un incremento en los valores de recolección TRB…”
Con base al análisis realizado por categorías de consumo con su respectivo incremento
aplicando la nueva tasa y por la disposición emitida por el Ministerio de Energía, no
aprueba en estudio entregado por el GAD de Cumandá.
Al existir un pronunciamiento por parte del Corporación Nacional de Electricidad
Milagro, el GAD Municipal del Cantón Cumandá debe proveer acciones necesarias para
la ejecución y aplicación de la Ordenanza Municipal.
La Ordenanza para la Gestión Integral De Residuos Sólidos No Peligrosos En El Cantón
Cumandá, determina en su Art. 49 Número de Usuarios y valores a recaudar.
Usuarios del sector rural residencial y comercial, el valor será recaudado a través del
impuesto predial.
Los usuarios del sector urbano la tarifa residencial y la tarifa comercial las cuales
serán recaudados a través de la Empresa Eléctrica Milagro y Empresa Municipal de
Agua Potable.
Los usuarios del sector industrial tanto del sector urbano y rural los cuales serán
recaudados a través de la Empresa Eléctrica Milagro, Empresa Eléctrica Riobamba y/o
Empresa Municipal de Agua Potable o Impuesto Predial.
Se debe indicar que la aplicación de las disposiciones emanadas en la ordenanza antes
citada se debe disponer una vez publicada mediante registro oficial misma que fue
publicada en el Registro Oficial Edición Especial 1525 de 26-feb.-2021.
Con este antecedente se debe indicar que los valores a ser recaudados por la gestión
de residuos sólidos no peligrosos entran en vigencia a partir de la fecha 26-feb.-2021.

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