Ordenanzas Municipales. 13 Cantón Morona: Del diseño horizontal del camino público al río entre camino vecinal y barranco del río Jurumbaino-Barrio Sangay

Número de Boletín114
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de julio de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 114
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ORDENANZA NRO. 13
ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DEL CAMINO PÚBLICO AL RÍO
ENTRE CAMINO VECINAL Y BARRANCO DEL RIO JURUMBAINO-BARRIO
SANGAY
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán facultades y atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la
Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, las Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre,
el presente reglamento y demás normativa aplicable para el ejercicio de esa
competencia.
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el art. 55 literal b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) determina lo siguiente: Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.
Que, el art. 57 literal x del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) determina lo siguiente: Al consejo municipal le
corresponde: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las
leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.
Que, con fecha 21 de julio de 1996 y número 054 se aprueba una subdivisión a
nombre del señor Jaime Rodríguez constituida por 10 lotes con un camino vecinal
de 7m de sección y camino público al Río Jurumbaino de 6m de sección.
Que, con fecha 29 de Agosto del 2013 queda inscrita la sentencia de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio con el número 840, quedando con un
área de
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