Resoluciones. 13-FGE-2020 Apruébese el Plan Anual de Inversiones PAI-2020
Número de Boletín | 154 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
40 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 154
Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Educación
los trámites legales, técnicos y administrativos que
correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia
de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los
gastos que demande la presente transferencia de dominio,
estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos
están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 de la Codifi cación del Código
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba
la correspondiente acta entrega recepción y contabilice
en los registros de la institución el inmueble recibido
como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos
el inmueble antes descrito para mantener una información
catastral de los bienes inmuebles que ingresen a
INMOBILIAR.
Artículo 6. Notifi car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Educación, a efecto de que
dicho Organismo viabilice efi cazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia de dominio sobre el
inmueble objeto de esta Resolución.
Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro Ofi cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
Dado y fi rmado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano de Quito, el 04 de febrero de 2020.
f.) Ab. Gustavo Xavier Bucaram Loaiza, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Nro. 13-FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y fi nanciera;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 284, numeral 3) del Código Orgánico de
la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado,
expedir reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar efi cientemente;
Que, el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, señala; “Sujeción
a la planifi cación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos
los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planifi cación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos
280 y 293 de la Constitución de la República.”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, establece que: “Los planes de inversión
son la expresión técnica y fi nanciera del conjunto de
programas y proyectos de inversión, debidamente
priorizados, programados y territorializados, de
conformidad con las disposiciones de este código. Estos
planes se encuentran encaminados a la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y de los
planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, dispone que las proformas de las instituciones
que conforman el Presupuesto General del Estado,
deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo, la programación fi scal y las directrices
presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: “…
cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General
del Estado formulará la proforma del presupuesto
institucional, en la que se incluirán todos los egresos
necesarios para su gestión (…) Dichas proformas
deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo, la programación fi scal y las directrices
presupuestarias.”;
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General
del Estado No. 402-01, expedida mediante Acuerdo de la
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