Sentencias. 131-16-EP/21 En el Caso No. 131-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por Juan José Medina Icaza, representante legal de El Bodegón Cía. Ltda.

Número de Boletín235
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 235
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Sentencia No. 131-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 131-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional examina si la sentencia dictada el 11 de
diciembre de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, vulnera la garantía de motivación y el derecho a la seguridad
jurídica. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de noviembre de 2011, Juan José Medina Icaza, representante legal de El Bodegón
Cia. Ltda., presentó una demanda en contra de la resolución del reclamo administrativo
109012011RRECC028008, de 27 de octubre de 2011, dictado por el director regional
Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, a través del cual se impugnaba el acta de
determinación Nº 0920110100213, correspondiente al impuesto a la renta de 2007. La
cuantía se fijó en USD 223.884,51.
2. El proceso, signado con el número 09503-2011-0157, fue sorteado y su conocimiento
le correspondió a la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº
2, con sede en Guayaquil, que, mediante sentencia de 10 de abril de 2014, declaró
parcialmente con lugar la demanda , dejando sin efecto las glosas del casillero 712 que
afectan a la conciliación tributaria y ratificó la glosa del casillero 712 que afecta al
estado de resultados, “(…) debiendo la administración tributaria liquidar el impuesto a
la renta correspondiente al ejercicio económico del año 2007, compensando hasta en
un 25% las pérdidas del 2005, conforme lo resuelto en el considerando quinto de esta
sentencia.
3. Frente a esta situación, el director regional del Litoral Sur del Servicio de Rentas
Internas interpuso recurso de casación. El 11 de diciembre de 2015, la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resolvió en
sentencia:
7.1. CASAR la sentencia dictada el 10 de abril de 2014, las 08h55, por la Tercera Sala
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2, con sede en la ciudad de
Guayaquil; en tal virtud, se ratifican las glosas con afectación a la conciliación tributaria,
esto es la glosa por US$ 146.811,58, por falta de entrega de información; y, glosas por
documentación física no entregada gasto no deducible por US$ 670.388,37.

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