Ordenanzas Municipales. 131 Cantón Pangua: Que facilita la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, relacionada con la remisión de intereses, multas y recargos derivadas de las obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios básicos.

Número de Boletín591
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre del año 2008 dispone:

En el artículo 83 establece que: "Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley''.

En el artículo 300 señala que: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos".

Que: Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone:

En el Art. 20 manifiesta que: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios básicos vencidos al 02 de abril del 2018.

Que: EL Código Tributario dispone:

En el artículo 7 que: "Le corresponde al Presidente de la República, ”Dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el artículo 8 ibídem, dispone:

"Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades v consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando i a ley conceda a estas instituciones i a facultad reglamentaria".

En el artículo 11 señala que: "Las leyes tributarías, sus reglamentos, regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

En el artículo 12 señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma: "2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles."

En el numeral 4 del artículo 37 establece a...

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