Acuerdos. 131 Establécese el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2019-2020 en USD 31,70 con 13° (Pol)

Número de Boletín22
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
10 – Miércoles 21 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 22
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica de la Presidencia de la República, la notif‌i cación
del presente Acuerdo a las autoridades competentes, para
su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 7 días del mes de agosto de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República del Ecuador.
No. 131
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión “,.
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentrarán, descentralización, coordinación,
participarán, transparencia y evaluación”,
Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria constituyente
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y cultura/mente apropiado de forma permanente,”.
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es responsabilidad
del Estado: “Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación
del conocimiento científ‌i co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional”
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la política comercial
tendrá como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector
privado y otras que afecten el funcionamiento de los
mercados”;
del Ecuador, dispone: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas, y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos.”
El Estado def‌i nirá una política de precios orientada
a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal;
Ecuador, manif‌i esta: “El Estado impulsará y velará por un
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios
de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones
de la intermediación y promoción de su sustentabilidad’’;
Que, en el Reglamento General de los Consejos
Consultivos del MAG, contenido en el Título XXIV,
Libro III del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el
registro Of‌i cial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de
2003, determina el funcionamiento y competencia de los
consejos consultivos, los mismos que se establecen como
espacios de diálogo e instrumento de concertación y de
acuerdos entre el sector público y privado, para identif‌i car
y alcanzar los [mes estratégicos de las diferentes cadenas
agroproductivas;
Que, entre las funciones de los consejos consultivo de
esta Cartera de Estado, referidos en los artículos 2 y
3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar
al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la
formulación de estrategias y políticas que fortalezcan
la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y
generar alternativas para el desarrollo de las cadenas,
en la producción y productividad, sanidad agropecuaria
y calidad, investigación y transferencia de tecnología,
comercialización, crédito, negociaciones comerciales
internacionales y demás factores de la competitividad”.
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