Ordenanza Municipal 132 Cantón Piñas: Que regula el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos Municipal, por concepto de tasas de servicios, por actividades relacionadas con la prevención de incendios, aprobación de proyectos de ingeniería y permiso de operaciones

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta397
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 397
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N°. 132
GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONISDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de nuestra República señala que, “El
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicias, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”
Que, el artículo 3 de la Constitución de nuestra Republica señala que son
“deberes primordiales del estado: numeral 6 Promover el desarrollo
equitativo y solidario en todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización”
Que, el artículo 240 de nuestra Constitución establece “los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, en su inciso final
determina que los Gobiernos Municipales “en el ámbito de su competencia y
territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales”
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, al referirse los Gobiernos Municipales sobre sus competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley; puntualmente indica
“gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en el artículo 55 literal m establece que es
competencia exclusiva del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
“Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo
Municipal le corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las
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materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones”
Que, el artículo 140, inciso cuarto del COOTAD, prescribe que: “La gestión
de los servicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley de regule
La Materia. Para el efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, facultades
especiales de los primeros jefes de Cuerpos de Bomberos “Los Primeros
Jefes de los Cuerpos de Bomberos del País, concederán permisos anuales,
cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos
clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptaran todas las
medidas necesarias para prevenir flagelos dentro de su respectiva
jurisdicción, con forme lo previsto en esta ley y su Reglamento”
Que, el Comité de Administración y Planificación el Cuerpo de Bomberos
Municipal de Piñas de acuerdo con el artículo 282 del Codigo Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP,
atribuciones. - le corresponde numeral 1.- Aprobar la planificación
estratégica institucional, el presupuesto institucional y su reforma”; numeral
3.- Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos
conforme a la normativa vigente”
Que, en sendas sesiones del Comité de Administración y Planificación,
aprobaron por unanimidad, los valores a cobrar por parte del Cuerpo de
Bomberos Municipal de Piñas, por concepto de tasas de servicios, por
actividades relacionadas con la prevención de incendios, aprobación de
proyectos de ingeniería y permiso de operaciones; ratificada en sesión del 6
de abril del 2022.
En uso de las atribuciones tanto constitucionales como legales, entre otras:
el Art. 240, y numeral 14 inciso segundo del Art. 264 de la Constitución de
nuestra República, en concordancia con lo que prescriben los artículos 7, 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).

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