Resoluciones. 132-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Deléguense atribuciones al/la Director/a de Administración de Recursos Humanos

Número de Boletín406
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
50 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 406
No. 132-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artículo
227, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, plani-
f‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
Que, el número 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
atribuciones del Director General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, establece: “Expedir actos
administrativos y normativos, manuales e instructivos u
otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de
sus competencias.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, y en el inciso segundo
del artículo 21 se establece: “La Dirección General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación será una
entidad descentralizada y desconcentrada administrativa
y f‌i nancieramente, su representante legal será el Director
General”, quien podrá dictar la normativa interna de
carácter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
como Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, señala: “Benef‌i cio por jubilación.- Las y los
servidoras o servidores, de las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a
los benef‌i cios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por
una sola vez cinco salarios básicos unif‌i cados del trabajador
privado por cada año de servicio contados a partir del
quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta
salarios básicos unif‌i cados del trabajador privado en total,
a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico
unif‌i cado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se
efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes
en función de la disponibilidad f‌i scal existente. Se podrá
pagar este benef‌i cio con bonos del Estado. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185
de fecha 30 de agosto de 2018, el Ministro del Trabajo
expide las directrices para los procesos de desvinculación
de servidoras y servidores con nombramiento permanente
con el f‌i n de acogerse al retiro por jubilación;
Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-
2016-0185 de fecha 30 de agosto de 2018, establece: “De
la aceptación de la solicitud de retiro.- La autoridad
nominadora o su delegado aceptará la petición presentada
por el servidor con nombramiento permanente para
acogerse al benef‌i cio de la compensación por jubilación;
que deberá estar considerada dentro de la planif‌i cación
anual del talento humano para el ejercicio f‌i scal que
corresponda siempre que se cumpla los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP -, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de
Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que
expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.
La aceptación de la solicitud implicara la terminación de la
relación laboral, cumplidos los y requisitos, la Unidad de
Administración de Talento Humano - UATH institucional
procederá a desvincular al servidor con nombramiento
permanente a f‌i n de que pueda acogerse a la jubilación que
le otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –
IESS, dentro de los 15 días posteriores contados desde la
fecha de aceptación de la solicitud. ”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: “La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece: “Cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, la delegación de funciones es compatible y
complementaria con la desconcentración de funciones a
órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la
máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta
al dinamismo en la gestión de la DIGERCIC; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
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