Acuerdo 132 Fíjese el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya, en veinte y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$ 29,00)
Fecha de publicación | 26 Agosto 2019 |
Número de Gaceta | 25 |
Lunes 26 de agosto de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 25
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de
2017, se suprimió la Secretaría Nacional de Administración
Pública, y se transfi rieron las siguientes atribuciones a
la Secretaría General de la Presidencia de la República:
“a. Asesorar y asistir al Presidente de la República en
materia de gobierno, administración y gestión pública; b.
Emitir políticas generales para la efectiva gestión de la
Administración Pública e Imagen Gubernamental; (…) e.
Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
normativa vigente (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo de
2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de
la República, así como se establecieron las atribuciones de
la Secretaría General de la Presidencia de la República del
Ecuador, entre las cuales se encuentran las siguientes: “(…)
2. Asesorar al Presidente de la República en materia de
gestión y transparencia gubernamental, administración
y gestión pública, y análisis estratégico, con el objeto
de mejorar la efi ciencia, calidez y calidad de la Función
Ejecutiva; (…) 4. Emitir políticas generales para la efectiva
gestión de los organismos y entidades que conforman la
administración pública central e institucional; (…) 13.
Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes
para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir
acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios
para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y
atribuciones (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto
Briones como Secretario General de la Presidencia de la
República del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril
de 2019, se creó el Comité Interinstitucional del Registro
Social, encargado de la defi nición de lineamientos para la
administración del Registro Social;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de
abril de 2019, señala que el Comité Interinstitucional del
Registro Social, estará conformado por: “(…) 1. La máxima
autoridad del ente rector de la administración pública o
su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente”; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar como delegado del Secretario
General de la Presidencia de la República ante el Comité
Interinstitucional del Registro Social, al Esp. Carlos
Guayaquil Rodríguez, Coordinador General de Despacho
de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
En virtud de la presente delegación, el delegado será
la responsable de todas y cada una de las actuaciones
que ejecute en razón de la presente delegación, para lo
cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos
efectuados.
Disposición Derogatoria.- Deróguese cualquier
disposición o norma de igual o menor jerarquía que se
opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica de la Presidencia de la República, la notifi cación
del presente Acuerdo a las autoridades competentes, para
su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y fi rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 7 días del mes de agosto de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República del Ecuador.
No. 132
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, parti-
cipación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones,
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