Acuerdos. 132 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0120 de 17 de julio de 2019

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 2 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 52
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente
desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
los medios de difusión institucional de esta Cartera de
Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de
septiembre de 2019.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 17 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 132
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.
República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
del Ecuador, manif‌i esta que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, expresa que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Que, el Código Orgánico Administrativo, se publicó en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de fecha
7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a
partir del 7 de julio de 2018.
la delegación de competencias, su contenido, efectos,
prohibición y extinción establece que:
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la
ley de la materia.
Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas
por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado o el delegante, según corresponda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra
de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes
Berenice Cordero Molina.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 329 de 19 de
junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del MIES, def‌i ne como la misión de la
Gestión de Asesoría Jurídica: “Planif‌i car, coordinar,
gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de
carácter administrativo interno de la Coordinación, así
como la gestión de patrocinio, supervisión y control de
organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y
desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central
como desconcentrado”.
Que, el referido Estatuto en el numeral 3.1.2 se establece
como responsabilidades de la Coordinación General de
Asesoría Jurídica: “d. Proponer políticas, estrategias,
directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión,
instrumentación técnica y jurídica, que permitan alcanzar
los objetivos establecidos en el ámbito de su competencia;
f. Coordinar la asesoría institucional en materia
jurídica para la emisión de los instrumentos legales
correspondientes dentro del marco normativo aplicable”.
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