Sentencias. 1320-16-EP/21 En el Caso N° 1320-16-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín217
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
28
Sentencia No. 1320-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1320-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de julio de 2012, la Compañía Ediciones Legales EDLE S.A.
(“la compañía”)
y
Alexandre Conesa Pueyo junto con Iryna Dabizha
(“los demandados”)
suscribieron un
contrato de préstamo de mutuo
(“el contrato”).
1
2. El 6 de marzo de 2013, la compañía demandó la ejecución del contrato a través de
juicio ejecutivo.
2
3. El 2 de mayo de 2013, el representante legal de la compañía compareció ante el Juez
Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha
(“el juez”)
para declarar bajo juramento que
desconocía la residencia de los demandados.
3
El juez admitió a trámite la demanda y
dispuso citar a los demandados por la prensa.
4
4. El 8, 9 y 10 de julio de 2013 se realizó la citación en el diario el Telégrafo.
5
5. El 23 de octubre de 2013, el juez dictó sentencia y dispuso que los demandados paguen
el valor del préstamo más el interés por mora.
6
1
El contrato tuvo un valor de $25.500, más intereses, y fue elevado a escritura pública esa misma fecha
ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito. El valor se devengaría de una consultoría que debía
realizar el Sr. Conesa para la compañía. Expediente No. 191-2013, fojas 4-7.
2
La compañía alegó que el Sr. Conesa no cumplió con ninguna de sus obligaciones y que no pudo
contactarlo en su departamento. El proceso fue signado con el No. 17321-2013-0191.
3
Esta diligencia se realizó para completar la demanda, de conformidad con el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Expediente No. 191-2013, fojas 13.
4
Expediente No. 191-2013, fojas 15.
5
Expediente No. 191-2013, fojas 16-18.
6
Expediente No. 191-2013, fojas 22.
Tema: La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la acción extraordinaria
de protección presentada en contra del auto del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de
Pichincha, que negó la solicitud de nulidad de un juicio ejecutivo.
Sentencia No. 1320-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1320-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de julio de 2012, la Compañía Ediciones Legales EDLE S.A. (“la compañía”) y
Alexandre Conesa Pueyo junto con Iryna Dabizha (“los demandados”) suscribieron un
contrato de préstamo de mutuo (“el contrato”).1
2. El 6 de marzo de 2013, la compañía demandó la ejecución del contrato a través de
juicio ejecutivo.2
3. El 2 de mayo de 2013, el representante legal de la compañía compareció ante el Juez
Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha (“el juez”) para declarar bajo juramento que
desconocía la residencia de los demandados.3 El juez admitió a trámite la demanda y
dispuso citar a los demandados por la prensa.4
4. El 8, 9 y 10 de julio de 2013 se realizó la citación en el diario el Telégrafo.5
5. El 23 de octubre de 2013, el juez dictó sentencia y dispuso que los demandados paguen
el valor del préstamo más el interés por mora.6
1 El contrato tuvo un valor de $25.500, más intereses, y fue elevado a escritura pública esa misma fecha
ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito. El valor se devengaría de una consultoría que debía
realizar el Sr. Conesa para la compañía. Expediente No. 191-2013, fojas 4-7.
2 La compañía alegó que el Sr. Conesa no cumplió con ninguna de sus obligaciones y que no pudo
contactarlo en su departamento. El proceso fue signado con el No. 17321-2013-0191.
3 Esta diligencia se realizó para completar la demanda, de conformidad con el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Expediente No. 191-2013, fojas 13.
4 Expediente No. 191-2013, fojas 15.
5 Expediente No. 191-2013, fojas 16-18.
6 Expediente No. 191-2013, fojas 22.

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