Dictámenes y sentencias. 1328-17-EP/21 En el Caso N° 1328-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 1328-17-EP y declárese la vulneración del derecho constitucional de David Francisco Simbaña Grefa a la defensa

Número de Boletín4
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 4 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1328-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1328-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional se pronuncia sobre la vulneración del derecho al debido
proceso en las garantías de defensa y de recurrir, dentro de un juicio penal. Luego del
análisis correspondiente, la Corte acepta esta acción por vulneración en la garantía de
recurrir y el derecho al doble conforme.
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales de Napo dictó
sentencia de mayoría en la que declaró la culpabilidad del señor David Francisco
Simbaña Grefa, como autor del delito de prostitución forzada, tipificado y
sancionado en el artículo 101, numerales 1, 2 y 3,
1
con la circunstancia agravante del
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En tal virtud, le impuso
la pena privativa de libertad de 13 años, el pago de la multa de 300 salarios básicos
del trabajador en general y por concepto de reparación integral a la víctima ordenó el
pago de 20 salarios básicos del trabajador en general y tratamiento psicológico.
3
Inconforme con esta sentencia el procesado interpuso recurso de apelación.
2. El 17 de febrero de 2017, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Napo, en auto de mayoría, aceptó el recurso de apelación
interpuesto por el procesado, declaró la nulidad de la sentencia de primer nivel por
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Art. 101 COIP: “Prostitución forzada.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a
otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con
pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o
intimidación.
2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea
cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima”.
2
Art. 48.9 COIP: “Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal. - Para las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son
circunstancias agravantes específicas las siguientes: … 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la
comisión de la infracción.
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El proceso fue signado con el No. 15281-2016-00212
Sentencia No. 1328-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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        YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1328-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales de Napo dictó
sentencia de mayoría en la que declaró la culpabilidad del señor David Francisco
Simbaña Grefa, como autor del delito de prostitución forzada, tipificado y
sancionado en el artículo 101, numerales 1, 2 y 3,
1
con la circunstancia agravante del
2
En tal virtud, le impuso
la pena privativa de libertad de 13 años, el pago de la multa de 300 salarios básicos
del trabajador en general y por concepto de reparación integral a la víctima ordenó el
pago de 20 salarios básicos del trabajador en general y tratamiento psicológico.
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Inconforme con esta sentencia el procesado interpuso recurso de apelación.
2. El 17 de febrero de 2017, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Napo, en auto de mayoría, aceptó el recurso de apelación
interpuesto por el procesado, declaró la nulidad de la sentencia de primer nivel por
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Art. 101 COIP: “Prostitución forzada.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a
otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con
pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o
intimidación.
2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea
cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima”.
2 Art. 48.9 COIP: “Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal. - Para las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son
circunstancias agravantes específicas las siguientes: … 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la
comisión de la infracción.
3 El proceso fue signado con el No. 15281-2016-00212
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 4
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Sentencia No. 1328-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂ LJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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falta de motivación, y dispuso que la causa penal vuelva al estado de señalar nuevo
día y hora a fin de que se lleve a cabo una nueva audiencia de juzgamiento.
3. Una vez realizada la audiencia de juzgamiento, el 17 de abril de 2017, el Tribunal de
Garantías Penales de Napo dictó sentencia de mayoría, en la que declaró la
culpabilidad del señor David Francisco Simbaña Grefa, como autor del delito de
violación,
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tipificado y sancionado en el artículo 171, numeral 2, con la circunstancia
agravante del artículo 48, numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal.
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En tal
virtud, le impuso la pena privativa de libertad de 29 años, 4 meses, el pago de la
multa de 600 salarios básicos del trabajador en general y por concepto de reparación
integral a la víctima ordenó el pago de USD $10.000,00 y tratamiento psicológico
para la víctima y su madre. Además, atendiendo que el procesado pertenece a la
nacionalidad indígena kichwa, el Tribunal dispuso que, “…en aplicación a las reglas
que contiene el Convenio 169 de la OIT tiene derecho a participar de su vida
comunitaria para lo cual se le deberán dar las facilidades, las posibilidades de que
asista a sesiones, a mingas y a trabajos comunitarios, para lo cual las autoridades
carcelarias y el juez de garantías penitenciarias competente deberán tomar en
cuenta las medidas respectivas”.
4. El 25 de abril de 2017 y el 02 de mayo de 2017, el procesado David Francisco
Simbaña Grefa solicitó se declare la nulidad del proceso desde el momento de la
notificación de la sentencia de primer nivel, alegando no haber sido notificado con
esta sentencia al correo electrónico de sus abogados. Por tal motivo, requirió que se
vuelva a notificar la sentencia dictada por escrito. Subsidiariamente solicitó que el
tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto oralmente el 06 de
abril de 2017, en la audiencia de juzgamiento, luego de que se notificó el fallo en
forma oral y que se certifique si sus abogados fueron notificados con la sentencia
escrita.
5. El 04 de mayo de 2017, el Tribunal de Garantías Penales de Napo, negó el pedido de
nulidad con base en el certificado emitido por la Unidad de Informática del Distrito
del Consejo de la Judicatura y sus anexos sobre las notificaciones efectuadas a los
abogados del procesado con las providencias a partir del 15 de marzo de 2017, y la
sentencia a los casilleros electrónicos velasteguiagus@hotmail.com;
zamoranovh@hotmail.com; wiloswald@yahoo.ar. Para el Tribunal, los correos que
se indican en la certificación, fueron los señalados por los abogados defensores, “...
dentro del foro (acorde el COIP) y fijados a los casilleros judiciales”, por lo que
estableció la validez del acto de notificación del fallo a los defensores del procesado.
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Anteriormente el Fiscal de Napo, presentó dictamen acusatorio en contra del procesado por el delito de
violació n, así como el ju ez de la causa dictó en su contra auto de llamamiento a juicio por el delito de
violación tipificado en el art. 171.2 COIP.
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Art. 171.2 COIP: “Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado
con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: …2.
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”.

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