1332 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Fecha de publicación19 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta455

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: "el de pagar los tributos establecidos por la ley":

Que el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Son atribuciones y deberes de la Presidente o Presidente de la República, además de los que determina la Ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.; (...) 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; así como, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre la política económica, tributaria y fiscal:

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue publicado el Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones, el cual en su Libro V se refiere a "La competitividad sistémica y a la facilitación aduanera";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 del 19 de mayo de 2011, se expide el "Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones", y en el artículo 78, último inciso del referido reglamento, se determina que: "En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida";

Que, en cumplimiento del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el Marco Normativo -SAFE- Aduana del Siglo XXI "Directrices relativas a la Adquisición y puesta en funcionamiento de Equipos de Exploración/Captación de imágenes" de la Organización Mundial de Aduanas, es necesario determinar la obligatoriedad en la adquisición y mantenimiento de sistemas de tecnología de esc aneo, para continuar en la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y el lavado de activos, siendo la única vía para evitar la corrupción y reducir la discrecionalidad;

Que la Organización Mundial de Aduanas, en junio de 2009, desarrolló el Manual denominado "DIRECTRICES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE EXPLORACIÓN DE IMÁGENES", el cual señala que: "resulta crucial para la puesta en funcionamiento de dichos equipos que se comprenda la importancia de integrar la exploración en los procedimientos de control aduanero que se basan en las técnicas de gestión de riesgos";

Que el Acuerdo de Facilitación de Comercio como instrumento multilateral de participación mundial, promueve la simplificación y normalización de los trámites y gestiones aduaneras para reducir el tiempo y costo de movilización de mercancías entre países;

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0474-0, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable para la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que en el marco de la normativa y estándares internacionales, es necesario que el Ecuador implemento normas que coadyuven a la efectiva gestión de riesgos en miras a conseguir el equilibrio entre la facilitación y control; y

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 y numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República,

DECRETA:

REFÓRMESE EL DECRETO EJECUTIVO No. 758, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

ARTÍCULO 1 Sustitúyase en el artículo 2, las definiciones que constan en los literales u) y qqq) por los siguientes textos:

"u) Consolidador de carga. Operador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, distinto del porteador, que carga en forma agrupada bajo su nombre y responsabilidad, la mercancía que es destinada a uno o más consignatarios finales;

qqq) Subvaloración. Cuando en el ejercicio del control aduanero, en aplicación de las normas de valoración vigentes, se verifique que el valor en aduana ha sido declarado por debajo del valor pagado o realmente por pagar de la mercancía importada.

ARTÍCULO 2 Agréguese las siguientes definiciones en el artículo 2, a continuación del literal qqq):

rrr) Equipos no intrusivos - Equipos, máquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permiten a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos de las mismas, que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades por color, aumento de tamaño, movilización, manejo del brillo, contraste, medición, entre otras herramientas.

sss) Inspección física. Actuación realizada por las autoridades competentes, con el fin de determinar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros aplicables, régimen aduanero y tratamiento tributario.

ttt) Inspección no intrusiva. En aplicación de los perfiles de riesgos, es una operación de control realizada por las autoridades competentes, con el fin de determinar la naturaleza de las mercancías, a través de la utilización de sistemas de alta tecnología de escaneo que permiten escanear la mercancía en un contenedor, unidades de carga, embalajes, bulto o cualquier objeto, sin tener que...

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