Sentencias. 1338-17-EP/23 En el Caso No. 1338-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1338-17-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1338-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 1338-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1338-17-EP/23
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de febrero de 2017, Manuel Serafín Bermeo Sánchez (“Manuel Bermeo”) presentó
una acción de protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Ponce Enríquez (“GADM del cantón Camilo Ponce Enríquez”). Consideró
que cuando el Consejo Cantonal le impuso una multa, con base en una ordenanza,
vulneró sus derechos a no ser juzgado por un acto que no esté tipificado en la ley, a ser
juzgado por una autoridad competente, a la defensa, a la proporcionalidad de las
sanciones, y a la seguridad jurídica.
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2. El 15 de marzo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Ponce
Enríquez inadmitió la acción de protección.
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Manuel Bermeo interpuso un recurso de
apelación.
3. El 12 de abril de 2017, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
del Azuay (“la Sala”) aceptó el recurso de apelación y revocó la sentencia subida en
grado.
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El 29 de agosto de 2013, mediante resolución, el Consejo Cantonal del GADM del cantón Camilo Ponce
Enríquez, en función de informes de los organismos técnicos correspondientes, impuso a Manuel Bermeo
una multa de USD$ 31.800 por haber dado un uso incompatible al suelo al haber realizado remoción y
lavado de aluviales. Estos usos del suelo estarían prohibidos en: (i) la Ordenanza del Plan Regulador de
Desarrollo Urbano de la cabecera cantonal de Ponce Enríquez; (ii) la Ordenanza para Regular, Autorizar y
Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, y en otros instrumentos. Considerando los metros
cúbicos de remoción de aluviales, el Con sejo le impuso la referida multa.
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Consideró que Manuel Bermeo pudo impugnar la decisión del Consejo Cantonal del GAD Ponce Enríquez
hace 3 años y por vía ordinaria. El caso fue signado con el No. 01658-2017-00090.
3
Determinó que la resolución del GADM Camilo Ponce Enríquez vulneró los derechos constitucionales de
Manuel Bermeo al debido proceso y a la seguridad jurídica. Como reparac ión, dejó sin efecto la resolución.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay, que negó el recurso de apelación (en el marco de
una acción de protección), por no encontrar que se vulneró el derecho a la defensa.

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