134 Cantón Piñas: Sustitutiva para la determinación y aplicación de tarifas de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, y Alcantarillado EPAA-P
Número de Boletín | 411 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 19 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 411
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N°. 134
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del
cantón Piñas, EPAA-P fue creada por el Concejo Municipal mediante
Ordenanza aprobada en segundo debate el 21 de julio de 2015, y
publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 405 de 30 de
noviembre del 2015. El área de influencia de la gestión de la EPAA-P
corresponde al cantón Piñas.
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así
como los artículos 86; y, 87 literales a) y b), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
reconocen la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; de los Distritos Metropolitanos en el ámbito de sus
competencias; y, jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 85 número 1 ibídem, señala que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán entre
otras, por la siguiente disposición: “:1. Las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5
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y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)4)
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley... ", y con similar contenido
consta en el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización que indica: "Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley... ";
Que, de acuerdo con el artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre
los que se encuentra el agua, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 314 de la Norma Constitucional prescribe que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento; y garantiza que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas
de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, señala
que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno
Autónomo Descentralizado, entre otras, “a) Promover el desarrollo
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