Sentencias. 1341-17-EP/21 En el Caso No. 1341-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada del caso No. 1341-17-EP

Número de Boletín236
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 19 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 236 - Registro Ocial
46
Sentencia No. 1341-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 1341-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección se analiza si el auto de
inadmisión del recurso de casación emitido dentro del juicio No. 09355-2013-0228,
vulneró el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación (art.
76 número 7 letra l de la Constitución). Esta Corte concluye que no existe tal vulneración.
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 05 de marzo de 2013, Luis Felipe Mantilla Huerta (en adelante “el actor”)
por sus propios derechos inició el juicio laboral signado con el No. 09355-2013-0228
por reclamos de jubilación patronal en contra de Jorge Torres Prieto, en calidad de
representante legal y rector de dicha Universidad (en adelante “el demandado”). El
actor afirmó que, en los primeros días del mes de agosto del 2012, por intermedio de la
inspectora Provincial de Trabajo del Guayas, solicitó el desahucio al tenor de lo
dispuesto en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo en vigencia, y se notificó a
su empleadora su voluntad de dar por terminada la relación laboral. Al mismo tiempo
solicitó la jubilación patronal conforme el art. 216 y siguientes del Código del Trabajo.
2. En sentencia emitida y notificada el 03 de marzo de 2016, el Juez de la Unidad Judicial
Florida de Trabajo de Guayaquil, declaró: “[…] con lugar la demanda y orden[ó] que
la UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL, en la persona
del Msc. JORGE BERNARDINO TORRES PRIETO, en su calidad de representante
legal de la misma y por sus propios derechos, pague a LUIS FELIPE MANTILLA
HUERTA, los valores determinados en esta resolución”
1
.
3. El 08 de marzo del 2016, el demandado interpuso recursos de aclaración y ampliación
de la sentencia antes mencionada. Con fecha 11 de abril del 2016, fue negado el recurso
1
Los valores liquidados en la sentencia corresponden a los siguientes rubros: “En cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución del Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, expedida el 3 de Febrero de
1999, publicada en el R.O. 138 de marzo 1 de 1999, se procede a practicar la siguiente liquidación: Para
efectos de realizar la liquidación se considera la pensión Jubilar en $142,83; 142,83 x 1 2= $1.713,96 x 28
años (Art. 217 y 218 del Código del Trabajo)=$47.990,00, más 28 décimas terceras pensiones jubilares en
razón de $142,83= $3.992,00; Más 28 décimas cuarta remuneración en razón de 292,00= $8.176,00.
TOTAL= $60.158,00. Menos $11.586,25 = TOTAL= $48.571,75. Más los intereses de los rubros que lo
generen conforme el artículo 614 del Código del Trabajo (énfasis agregado).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR