Dictámenes y sentencias. 1346-17-EP/22 En el Caso No. 1346-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín58
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
46
Sentencia No. 1346-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 1346-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1346-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de julio de 2013, Carlos Rivero Córdova, en calidad de vicepresidente y
representante legal de la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de
Petróleos del Ecuador (actora), presentó una demanda contencioso administrativa en
contra de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y del Ministerio de Minas y
Petróleos (actual Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador).
La actora impugnó la resolución de 30 de junio de 2009
1
.
2. El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito resolvió rechazar la demanda.
La actora interpuso recurso de casación
2
.
3. El 28 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir el recurso de casación.
4. El 1 de junio de 2017, Liliana Rodríguez, en calidad de procuradora judicial de José
Luis Cortázar Lascano, gerente general subrogante y representante legal de la
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador (entidad
accionante), presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 28 de
abril de 2017.
5. El 31 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
1
Proceso No. 17811-2013-5330. Mediante la resolución impugnada, a la actora se le impuso una multa de
USD 54,000.00, por haber incumplido las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo
No. 2282; y, en el artículo 18, numeral 1, literal c), incisos cuarto y quinto del Reglamento a la Ley 2008-
85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, relacionadas al envasado de cilindros GPS.
2
Proceso en la Corte Nacional No. 17741-2015-1211.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador en
contra del auto de 28 de abril de 2017, dictado por la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, por no constatar la
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Sentencia No. 1346-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 1346-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1346-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de julio de 2013, Carlos Rivero Córdova, en calidad de vicepresidente y
representante legal de la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de
Petróleos del Ecuador (actora), presentó una demanda contencioso administrativa en
contra de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y del Ministerio de Minas y
Petróleos (actual Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador).
La actora impugnó la resolución de 30 de junio de 20091.
2. El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito resolvió rechazar la demanda.
La actora interpuso recurso de casación2.
3. El 28 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir el recurso de casación.
4. El 1 de junio de 2017, Liliana Rodríguez, en calidad de procuradora judicial de José
Luis Cortázar Lascano, gerente general subrogante y representante legal de la
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador (entidad
accionante), presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 28 de
abril de 2017.
5. El 31 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
1 Proceso No. 17811-2013-5330. Mediante la resolución impugnada, a la actora se le impuso una multa de
USD 54,000.00, por haber incumplido las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo
No. 2282; y, en el artículo 18, numeral 1, literal c), incisos cuarto y quinto del Reglamento a la Ley 2008-
85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, relacionadas al envasado de cilindros GPS.
2 Proceso en la Corte Nacional No. 17741-2015-1211.

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