Sentencias. 1348-17-EP/21 En el Caso No. 1348-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1348-17-EP

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
174
Sentencia No. 1348-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1348-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Gabriela Nathali Jaramillo González, en calidad de procuradora judicial
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, contra el auto de inadmisión del recurso
de casación de 3 de mayo de 2017, dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio de impugnación Nº.
17510-2016-00338. La Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial no
violó los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía a la
motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 7 de noviembre de 2016, el señor Segundo Vicente Chuguli Lalaleo, presentó una
demanda en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
impugnando la resolución N°. SENAE-DGN-2016-0656-RE de 19 de agosto de 2016
y la rectificación tributaria N°. JRP2-2016-0234-D001 de 29 de abril de 2016 (“actos
administrativos impugnados”)1. Mediante la demanda solicitó que se dejen sin
efecto los actos administrativos impugnados “por improcedentes, inmotivados y
fuera de todo contexto legal y constitucional2. El proceso fue signado con el Nº.
17510-2016-00338.
2. Mediante sentencia de 21 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
resolvió: i) aceptar la demanda3; ii) declarar la falta de validez de los actos
1
Fs. 2 a 3, expediente Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. El actor señala en su demanda que, la resolución N°.
SENAE-DGN-2016-0656-RE de 19 de agosto de 2016, negó el reclamo administrativo interpuesto en
contra de la rectificación tributaria N°. JRP2-2016-0234-D001 de 29 de abril de 2016 número JRP2-
2016-0234-D001 -en el que se establecieron diferencias a pagar por la suma de USD 10 851, 46-.
2
Fs. 8, expediente Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha.
3
Se aceptó la demanda debido a que, a criterio del Tribunal Distrital Contencioso T ributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el SENAE debía motivar los hechos y su
correlación a los fundamentos de derechos en los actos administrativos impugnados; por lo que esta
omisión los tornó en inválidos.

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