Acuerdos. 135 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en seis dólares con treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América US$6.30)

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 5 de diciembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 382
En ejercicio de las facultades establecidas en la
con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y el Código
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
la competencia para que, dentro del marco constitucional
y legal, a nombre y representación del titular de esta
Cartera de Estado, pueda:
1. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos
interpuestos a los actos administrativos derivados
de las decisiones del Subsecretario de Recursos
Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes
administrativos pesqueros;
2. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos
interpuestos a los actos administrativos derivados de
las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de
las resoluciones de los expedientes administrativos
acuícolas.
Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo; y, de
la publicación del presente instrumento, encárguese a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Guayaquil, a 22 de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura
y Pesca, Encargado.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el
copia del original.- 06 de noviembre de 2018.- Responsable:
f.) Ilegible, Secretaría General.
NO. 135
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente [...] 11. Generar sistemas
justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier
tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: [...] 2. Incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución
de la República del Ecuador determina: “[...] El Estado
def‌i nirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio
en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de
uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de
producción y comercialización de bienes y servicios lícitos,
socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así
como la libre f‌i jación de precios, a excepción de aquellos
bienes y servicios cuya producción y comercialización
estén regulados por la Ley”;
Que, el artículo 1 de la Codif‌i cación de la Ley para
Estimular y Controlar la Producción y Comercialización
del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas
Af‌i nes Destinadas a la Exportación determina: “Del
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