Sentencias 1351-19-JP/22 En el Caso N° 1351-19-JP Revóquese y déjese sin efecto la sentencia de segunda instancia dentro de la acción de protección N° 17294-2018-01693

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 5 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1351-19-JP/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Derecho a la educación de niños, niñas y ado lescentes
con discapacidades mediante el acceso a una b eca)
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASO No. 1351-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
Acción de protección que analiza el caso de acceso a una beca de estudios de
educación básica para una niña con discapacidad
Tema: La Corte Constitucional revisa la sentencia de segunda instancia emitida por la
Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de
protección presentada por la Defensoría del Pueblo y el señor Jhonny Henry Hernández
León, padre y representante legal de una niña con discapacidad. La Corte
Constitucional después del análisis de los derechos constitucionales a la educación, al
interés superior del niño, a la atención prioritaria, a la igualdad formal, material y no
discriminación y, a la seguridad jurídica, resuelve aceptar parcialmente la acción de
protección y procede a emitir jurisprudencia vinculante respecto a la obligación que
tiene el Estado de promover un sistema de becas para los niños, niñas y adolescentes
con discapacidades como una medida afirmativa para materializar el derecho a la
educación.
Índice
I. Trámite ante la Corte Constitucional 2
II. Competencia 4
III. Información Preliminar 4
a. Conceptos preliminares 4
b. Cifras del acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades en el Ecuador 6
IV. Hechos del Caso 11
3.1. Trámite ante la Defensoría del Pueblo 13
3.2. Trámite de la acción de protección 14
V. Análisis Constitucional 18
(A) El derecho a la educación 18
a.1. El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades 21
a.2. La beca como mecanismo para hacer efectivo el derecho a la educación de
los niños, niñas y adolescentes con discapacidades 22
a.3. Obstáculos que impiden el acceso al derecho a la educación de los niños,
niñas y adolescentes 25
Sentencia No. 1351-19-JP/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes
con discapacidades mediante el acceso a una beca)
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Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASO No. 1351-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
Acción de protección que analiza el caso de acceso a una beca de estudios de
educación básica para una niña con discapacidad
Índice
I. Trámite ante la Corte Constitucional 2
II. Competencia 4
III. Información Preliminar 4
a. Conceptos preliminares 4
b. Cifras del acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades en el Ecuador 6
IV. Hechos del Caso 11
3.1. Trámite ante la Defensoría del Pueblo 13
3.2. Trámite de la acción de protección 14
V. Análisis Constitucional 18
(A) El derecho a la educación 18
a.1. El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades 21
a.2. La beca como mecanismo para hacer efectivo el derecho a la educación de
los niños, niñas y adolescentes con discapacidades 22
a.3. Obstáculos que impiden el acceso al derecho a la educación de los niños,
niñas y adolescentes 25
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 5
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Sentencia No. 1351-19-JP/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes
con discapacidades mediante el acceso a una beca)
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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(B) El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades y su derecho a recibir a atención prioritaria 29
(C) El derecho a la igualdad formal, material y no discriminación 39
(D) Sobre la Seguridad Jurídica 46
VI. Medidas de reparación y sus objetivos 50
VII. Conclusiones del Caso 51
VIII. Decisión 52
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 20 de febrero del 2020, mediante oficio No. 2306-19-SP-CPJP-T.C, el secretario
de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, remitió a la Corte
Constitucional la sentencia de segunda instancia de acción de protección dictada
dentro de la causa No. 17294-2018-01693 conforme a lo previsto en el artículo 86
(5) de la Constitución de la República (en adelante “CRE” o simplemente
“Constitución”).
2. El 27 de mayo de 2020, la Sala de Selección, conformada por las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y el juez
constitucional Ramiro Avila Santamaría, en virtud del sorteo realizado el 15 de junio
de 2019 ante el Pleno de la Corte Constitucional, resolvió la selección de la causa
No. 1351-19-JP para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.
3. De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte
Constitucional el 09 de septiembre de 2020, correspondió la ponencia de preparación
del proyecto de sentencia de revisión al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
La Secretaría General de la Corte Constitucional remitió la causa No. 1351-19-JP al
despacho revisor. El referido juez constitucional avocó conocimiento de la causa
mediante auto de 18 de enero de 2021.
4. A través de la providencia de 21 de abril de 2021, el juez constitucional sustanciador
convocó a una audiencia pública y telemática
1
, la cual se desarrolló el 06 de mayo
del 2021, a las 09h30. En dicha diligencia comparecieron en calidad de accionante
la abogada Edith Anabell Ortega Mendoza, en su calidad de delegada provincial de
Pichincha de la Defensoría del Pueblo del Ecuador y el señor Jhonny Henry
Hernández León en calidad de padre y representante legal de la niña Monserrath
2
;
en calidad de entidad accionada compareció el Instituto de Fomento al Talento
Humano (en adelante “IFTH”) a través de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SENESCYT”) representado por los
abogados Rafael Dávalos Sáenz, Paola Yánez Salas y Karen Pulla Burbano.
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1
Audiencia Caso No. 1351-19-JP (AGJ) https://www.youtube.com/watch?v=VaXX3v32iaM
2
A efectos de proteger la identidad de la niña con siglas “SMHE” de conformidad con el artículo 35 de la
Constitución de la República y dado que la accionante es una niña con discapacidad, convirtiendo esta
situación en una doble vulnerabilidad, se mantendrá bajo reserva los nombres completos.
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 5 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1351-19-JP/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes
con discapacidades mediante el acceso a una beca)
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ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  ' ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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5. Como terceros con interés, comparecieron Mónica Beatriz Bravo Pardo, Juana
Narcisa Pacheco Cabrera y Santiago Acurio del Pino en sus calidades de jueces
constitucionales que dictaron la sentencia de segunda instancia en la acción de
protección No. 17294-2018-01693, integrantes y ex integrante, respectivamente, de
la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Por
otro lado, el Ministerio de Educación (“MINEDU”) representado por el abogado
Williams Ramiro Cuesta Lucas y el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades (“CONADIS”) representado por el abogado Moisés Torres.
6. Finalmente, en calidad de amicus curiae comparecieron por sus propios derechos
el abogado Milton Kevin Freire Padilla, el abogado Pedro Luis Aldas Álvarez, María
José Zapata y Josué Alcívar representando al movimiento político estudiantil Jóvenes
Unidos por la Reivindicación Política, Chenoa Delgado Gallardo y Juan Pablo
Álvarez Barreno del Centro de Estudios por la Transparencia y Derechos Humanos
("CETDE") de la UIDE y representantes de la Asociación Escuela de Derecho, Dra.
Aide Peralta Zambrano, abogada Sonia Karina Zambrano Intriago, Lourdes Valeria
Valladarez Loján y Nathaly Carolina Jumbo Sari, Carla Salomé Argudo Arévalo,
Xavier Stalin Humala Andrade y María Antonella Rodríguez Serpa miembros del
Observatorio Estudiantil de Derechos Humanos de la Universidad Católica de
Cuenca (OEDH) y Mirtha del Roo Angulo Camacho.
7. En dicha audiencia el juez constitucional sustanciador Agustín Grijalva Jiménez
requirió al CONADIS, al MINEDU y a la SENESCYT remitan información respecto
a las acciones institucionales que garantizan el acceso a la educación de los niños,
niñas y adolescentes con discapacidadesϯ.
8. Ante la falta de claridad de parte de la información remitida por el MINEDU y de la
SENESCYT, se emitieron dos providencias el 08 de noviembre y el 29 de noviembre
de 2021, solicitando respectivamente, información de los registros de datos públicos
de las instituciones públicas Ministerio de Educación, CONADIS, y IFTH
actualmente SENESCYT acerca de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades y de las instituciones de educación básica y bachiller, fiscales o
privadas, tanto ordinarias inclusivas como especializadas que garantizan el acceso a
la educación de este grupo de atención prioritariaϰ.
9. El 17 de diciembre de 2021, la Sala de Revisión conformada por los jueces
constitucionales Agustín Grijalva Jiménez, Hernán Salgado Pesantes y la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez aprobó el proyecto de sentencia de revisión
presentado por el juez ponente. En consecuencia, se remitió el proyecto de sentencia
de revisión al Pleno del Organismo.
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3
El CONADIS fue la única entidad pública que dio cumplimiento y remitió su informe técnico el 07 de
mayo de 2021.
4
De la revisión del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC) se observa que las
autoridades dieron cumplimiento a la orden impartida de 08 de noviembre de 2021, mediante ingreso de
escritos los días 11, 13 y 16 de noviembre de 2021, respectivamente.

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