Sentencias. 1352-17-EP/22 En el Caso No. 1352-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
60
Sentencia: No. 1352-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M, 20 de abril de 2022
CASO No. 1352-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1352-17-EP/22
Tema : En la presente sentencia se analiza la presunta vulneración al derecho a la tutela
judicial efectiva en un auto de inadmisión de casación y a los derechos al debido
proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica en la sentencia de
instancia. Tras el análisis correspondiente, se determina que no existieron las alegadas
vulneraciones a derechos constitucionales.
I. Antecedentes
1. El 13 de mayo de 2014, Alberto Merizalde Vizcaíno (actor), por sus propios y
personales derechos, presentó un recurso subjetivo o de plena jurisdicción en contra de
la Contraloría General del Estado (CGE)
1
. El proceso judicial fue signado con el No.
17811-2014-0943.
2. El 1 de marzo de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con
sede en Quito (TDCA) aceptó la demanda y declaró nulos los actos administrativos
1
En el marco del examen especial a las operaciones, adquisición de bienes, muebles o inmuebles; y,
contratos de comodato del Banco del Estado efectuado dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio
de 2005 y 30 de junio de 2007 se emitieron las resoluciones: (i) No. 3562 de 04 de octubre de 2012 en la
que se determinó que la aprobación por part e del Directorio del Banco Central del presupuest o para el
ejercicio económico del año 2007, en el que se incluyó el fondo de ahorros previsional para la jubilación
patronal no se justifica, ni sustenta en el pago realizado por tal concepto , por ello se determinó la
responsabilidad civil solidaria y; (ii) No. 0757-DRR de 27 de febrero de 2014 en la que se rechazó el
recurso de revisión. Confirmadas dichas resoluciones, correspondió al actor cancelar de for ma solidaria,
en calidad de jefe de presupuestos y director de presupuesto, el valor de $ 52. 738, 54. El actor impugna
las resoluciones señaladas por las siguientes razo nes: “[q]ue a pesar que según los artículos 61, 62 y 63
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las resoluciones deben expedirse
en sesenta días, la negativa del recurso se lo ha resuelto en 14 y 15 meses de iniciado, por lo que existe
nulidad.- Que la prueba de la culpa corresponde a la Contraloría General del Estado según el artículo
52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) así como que la acción u omisión
sea producto de la impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia, lo
cual no se ha demostrado.- Que siendo la responsabilidad civil culposa la que origina una obligación
jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a la Administración, quien está obligado a
indemnizar son quienes recibieron el aporte de jubilación que son los servidores del Banco del Estado y
no al actor; pues ello provocaría un enriquecimiento injusto para el Banco del Estado.- Que no existen
fundamentos legales en la Resolución por lo que existe nulidad según lo prescrito en el literal b) del
artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Sentencia: No. 1352-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel .(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M, 20 de abril de 2022
CASO No. 1352-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1352-17-EP/22
Tema : En la presente sentencia se analiza la presunta vulneración al derecho a la tutela
judicial efectiva en un auto de inadmisión de casación y a los derechos al debido
proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica en la sentencia de
instancia. Tras el análisis correspondiente, se determina que no existieron las alegadas
vulneraciones a derechos constitucionales.
I. Antecedentes
1. El 13 de mayo de 2014, Alberto Merizalde Vizcaíno (actor), por sus propios y
personales derechos, presentó un recurso subjetivo o de plena jurisdicción en contra de
la Contraloría General del Estado (CGE)1. El proceso judicial fue signado con el No.
17811-2014-0943.
2. El 1 de marzo de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con
sede en Quito (TDCA) aceptó la demanda y declaró nulos los actos administrativos
1 En el marco del examen especial a las operaciones, adquisición de bienes, muebles o inmuebles; y,
contratos de comodato del Banco del Estado efectuado dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio
de 2005 y 30 de junio de 2007 se emitieron las resoluciones: (i) No. 3562 de 04 de octubre de 2012 en la
que se determinó que la aprobación por p arte del Directorio del Banco Central del presupu esto para el
ejercicio económico del año 2007, en el que se incluyó el fondo de ahorros previsional para la jubilación
patronal no se justifica, ni sustenta en el pago realizado por t al concepto, por ello se determinó la
responsabilidad civil solidaria y; (ii) No. 0757-DRR de 27 de febrero de 2014 en la que se rechazó el
recurso de revisión. Confirmadas dichas resoluciones, correspo ndió al actor cancelar de forma solidaria,
en calidad de jefe de presupuestos y director de presupuesto, el valor de $ 52. 738, 54. El actor impugna
las resoluciones señaladas por las siguientes razo nes: “[q]ue a pesar que según los artículos 61, 62 y 63
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las resoluciones deben expedirse
en sesenta días, la negativa del recurso se lo ha resuelto en 14 y 15 meses de iniciado, por lo que existe
nulidad.- Que la prueba de la culpa corresponde a la Contraloría General del Estado según el artículo
52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) así como que la acción u omisión
sea producto de la impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia, lo
cual no se ha demostrado.- Que siendo la responsabilidad civil culposa la que origina una obligación
jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a la Administración, quien está obligado a
indemnizar son quienes recibieron el aporte de jubilación que son los servidores del Banco del Estado y
no al actor; pues ello provocaría un enriquecimiento injusto para el Banco del Estado.- Que no existen
fundamentos legales en la Resolución por lo que existe nulidad según lo prescrito en el literal b) del
artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

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