Resoluciones. 136-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; y, refórmese la Resolución No. 104-2013

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 42
Certif‌i camos que el presente documento es copia f‌i el y
exacto a su original mismo que reposa en los archivos
de esta Dirección.- En Quito a los 02 días del mes 09
de 2019.- Visto Bueno.- Fedatario, Dirección Asesoría
Jurídica, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
No. 136-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Ecuador, establece: “(…) En las localidades donde exista
un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.”;
República del Ecuador, manda: “(…) Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de
las personas internas en el cumplimiento de la pena y
decidirán sobre sus modif‌i caciones.”;
Judicial, establece: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;(…)”;
Judicial, determina: “Competencia de las juezas y jueces
de garantías penitenciarias.- En las localidades donde
exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos,
una o un juez de garantías penitenciarias. / Las y los
jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia
para la sustanciación de derechos y garantías de personas
privadas de libertad con sentencia condenatoria (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel…”;
establece: “Competencia.- En las localidades donde exista
un centro de privación de libertad habrá por lo menos
un juzgado de garantías penitenciarias. / La ejecución de
penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo
Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social,
bajo el control y supervisión de las o los jueces de
garantías penitenciarias.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
29 de enero de 2014, mediante Resolución 018-2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 189, de 21 de febrero
de 2014, reformada por la Resolución 032-2014, de 20 de
febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió:
“Ampliar la competencia en razón de la materia de las
juezas y jueces de Garantías Penales de primer nivel (…),
para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados
con la materia de garantías penitenciarias conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
26 de agosto de 2013, mediante Resolución 104-2013,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 86 de 23 de septiembre de 2013, resolvió: “CREAR
LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL Y VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE GUAYAS CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL;
Y, TRASLADAR LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
GUAYAQUIL”,
Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-
2019-0073-MC, de 14 de agosto de 2019, la Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica el: “INFORME TÉCNICO – JURÍDICO
PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN GARANTÍAS PENITENCIARIAS
CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA
DE GUAYAS”;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de
16 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Gestión
Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica el “INFORME DE REASIGNACIÓN RESPECTO
DE LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GARANTÍAS
PENITENCIARÍAS”;
Que mediante Memorando No. CJ-DNJ-2019-0991-M,
de 19 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de
Planif‌i cación, el proyecto de resolución para: “CREAR LA
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