Decretos. 136 Cesar en sus funciones al señor Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores

Número de Boletín508
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 3 de agosto de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 508
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N° 136
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración
pública;
Que los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras
atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control; y, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y
servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 del 14 de noviembre de 2018 se dispuso la creación del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes
Infractores, el mismo que estará dirigido por un Director General, designado por el Presidente de
la República, con rango de ministro; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 5 y 9 del
artículo 147 y los literales d) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Cesar en sus funciones al señor Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como
Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y Adolescentes Infractores.
Artículo 2.- Designar al señor Coronel Fausto Cobo Montalvo como Director General del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes
Infractores.
Artículo 3.- La persona designada cumplirá y acatará las Normas de Comportamiento Ético
Gubernamental dispuestas por esta administración, promulgadas mediante Decreto Ejecutivo No.
4 del 24 de mayo de 2021.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el 22 de julio de 2021.
Guillermo Lasso Mendoza
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Firmado electrónicamente por:
GUILLERMO ALBERTO
SANTIAGO LASSO
MENDOZA

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