Sentencias. 1362-15-EP/20 En el Caso N° 1362-15-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección identificada con el N° 1362-15-EP

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
80
Sentencia No. 1362-15-EP/20
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de noviembre de 2020
CASO No. 1362-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza si un auto de inadmisión de casación vulneró el
derecho al debido proceso de una de las partes recurrentes. Se descarta la violación de la
garantía de motivación y se declara la vulneración de la garantía de ser juzgado con
observancia del trámite propio de cada procedimiento (e indirectamente de los derechos
a la tutela judicial y a la seguridad jurídica), en función del tipo de razones esgrimidas
para inadmitir el recurso.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. Hortiflora Andina S.A. planteó una demanda de rendición de cuentas de
administración en contra de los señores Pancho Buckovsky Orozco y Teresa
Barrera de Buckovsky. A su vez, los demandados reconvinieron a la compañía
demandante
1.
2. El 3 de agosto de 2012, el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha desechó la
demanda por improcedente y por falta de pruebas, aceptó la reconvención, y
dispuso que la compañía Hortiflora Andina S.A. rinda “[…] cuentas respecto de
las aportaciones, beneficios de administración, acrecentamientos de producción,
asunción de créditos, el mejoramiento físico de las Haciendas Bukospamba y El
Paraíso, hato ganadero, maquinaria Agropecuaria, arborización e infraestructura,
para cuyo efecto se nombrará un perito especializado en la materia”.
3. El recurso de apelación interpuesto por la accionante fue aceptado parcialmente en
sentencia de 31 de julio de 2014 de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de Pichincha, en relación a la reconvención2. En consecuencia,
se revocó el fallo de primera instancia y se desecharon, tanto la demanda, como la
reconvención. En auto de 16 de septiembre de 2014, se rechazaron las solicitudes
de aclaración y ampliación interpuestas por la parte demandada.
1
El proceso fue identificado con el Nº 250-2008.
2
Al caso, en esta instancia, se le asignó el N
o
2014-1714.
Sentencia No. 1362-15-EP
/20
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de noviembre de 2020
CASO No. 1362-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza si un auto de inadmisión de casación vulneró el
derecho al debido proceso de una de las partes recurrentes. Se descarta la violación de la
garantía de motivación y se declara la vulneración de la garantía de ser juzgado con
observancia del trámite propio de cada procedimiento (e indirectamente de los derechos
a la tutela judicial y a la seguridad jurídica), en función del tipo de razones esgrimidas
para inadmitir el recurso.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. Hortiflora Andina S.A. planteó una demanda de rendición de cuentas de
administración en contra de los señores Pancho Buckovsky Orozco y Teresa
Barrera de Buckovsky. A su vez, los demandados reconvinieron a la compañía
demandante1.
2. El 3 de agosto de 2012, el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha desechó la
demanda por improcedente y por falta de pruebas, aceptó la reconvención, y
dispuso que la compañía Hortiflora Andina S.A. rinda “[…] cuentas respecto de
las aportaciones, beneficios de administración, acrecentamientos de producción,
asunción de créditos, el mejoramiento físico de las Haciendas Bukospamba y El
Paraíso, hato ganadero, maquinaria Agropecuaria, arborización e infraestructura,
para cuyo efecto se nombrará un perito especializado en la materia”.
3. El recurso de apelación interpuesto por la accionante fue aceptado parcialmente en
sentencia de 31 de julio de 2014 de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de Pichincha, en relación a la reconvención2. En consecuencia,
se revocó el fallo de primera instancia y se desecharon, tanto la demanda, como la
reconvención. En auto de 16 de septiembre de 2014, se rechazaron las solicitudes
de aclaración y ampliación interpuestas por la parte demandada.
1 El proceso fue identificado con el Nº 250-2008.
2 Al caso, en esta instancia, se le asignó el No 2014-1714.

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